REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diez (10) de Julio de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: S-2016-719
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (VEHÍCULO)
SOLICITANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-15.422.779, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.883, actuando en su carácter de Representante Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, según se evidencia de Oficio de sustitución PROCUREBNE N° 0511-16, de fecha Cinco (05) de Agosto de 2016.-
Asignada por distribución en fecha 08/12/2016, (vuelto del folio 14).
Mediante auto de fecha 15/12/2016 (Folio 15), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2016-719, y se libraron Oficios Nros. 2016-386 y 2016-387, (Folios 16 y 17), al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, a los fines de que realicen la revisión técnica y la experticia al vehículo objeto de la presente solicitud.-
En fecha 10/01/2017 (folios 18, 19 y 20), comparecieron los ciudadanos SANTOS DEL JESÚS FARÍAS y WILFREDO MANUEL MARCANO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.309 y V-16.036.897, domiciliados en los Municipios García y Gómez, respectivamente y rindieron testimonios.-
En fecha 14/06/2017 (Folio 21), compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, en su carácter acreditada en autos, y estampó diligencia solicitando al Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sean tomadas para su consideración las declaraciones de los testigos que han sido promovidos en la oportunidad procesal idónea, a los fines de que se emita Título Supletorio del vehículo antes identificado, petición que hace vista a la inclusión de las solicitudes de Títulos Supletorios que reposa en dicho tribunal.-
En fecha 16/06/2017 (Folios del 22 al 24), el Tribunal dictó auto que vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ,

este tribunal observa que en el presente caso en fecha 15/12/2016, mediante oficios signados bajos los Nros. 2016-386 y 2016-387, este tribunal ordenó practicar por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de éste estado y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), revisión técnica (experticia), ellos con la finalidad de sustanciar la presente solicitud, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos las referidas experticias del vehículo en cuestión, es por lo que este Tribunal en aras de Salvaguardar los Sagrados Principios de Certeza y Seguridad Jurídica es por lo que ordena ratificar los oficios antes señalados y remitirlos a los referidos entes, ello a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 16/06/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (VEHÍCULO), presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-15.422.779, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.883, actuando en su carácter de Representante Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, según se evidencia de Oficio de sustitución PROCUREBNE N° 0511-16, de fecha Cinco (05) de Agosto de 2016; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.-

Solic. N° 2016-719
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 10-07-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.-