REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de julio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD: Nº 2692
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A- PARTE SOLICITANTE: YADIRA DEL JESUS VELASQUEZ y JUAN CARLOS MENESES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.421.989 y V-8.392.110 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30204.
B.- MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
En fecha 01-05-2018, se recibe la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
constante de un (01) folios útiles y sus anexos que por distribución correspondió a este Tribunal. (Folio del 01 al 14).
En fecha 06.06.2018, se dicto auto el Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en libro de solicitudes correspondiente. Se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folio 15 al 16).
En fecha 07.06.2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YADIRA VELASQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó retirar el cartel de notificación librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 17).
En fecha 20-06-2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YADIRA VELASQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó consignar la respectiva publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado. (Folio 18 al 20).
Vencido como se encuentra el lapso que se le concedió a los interesados, sin que compareciera persona alguna a objetar dicha partición y visto que fue debidamente consignado en copia certificada, del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 01 de julio del 2.018 y que alegan los solicitantes en su escrito que su unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07.10.2.005, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y es por lo que ahora realizan la liquidación de la comunidad de bienes que existió en dicha unión matrimonial, el cual lo hacen de la siguiente manera: Durante la unión matrimonial adquirieron dos bienes inmuebles constituidos por dos terrenos; EL PRIMER TERRERO: se encuentra ubicado en el sector Guatamare de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Separata, con una extensión de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en treinta metros (30,00mts) con el lote catorce (14) de Carlos Velásquez; SUR: En treinta metros (30,00mts) con lote N° 12 de Francisco Javier Brito; ESTE: En quince metros (15,00mts), con terrenos que son o fueron de Jerónimo Sanabria y OESTE: En quince metros (15,00mts) con calle N° 2, tal como se evidencia de copia certificada que anexamos al efecto marcada “B”; El SEGUNDO TERRENO: con una extensión de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: En treinta metros (30,00mts) con el lote número quince (15) de Miguel Velásquez; SUR: En treinta metro (30,00mts) con calle N°13 de Jesús Salvador López; ESTE: En quince metros (15,00mts) con terrenos que son o fueron de Gerónimo Sanabria y OESTE: En quince metros (15,00mts) con calle N° 2. Dichos inmuebles tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00Bs), aproximadamente, Ahora bien, a los fines de dar formal cumplimiento de la sentencia que se encuentra definitivamente firme: se ordena la liquidación de la comunidad conyugal existente, el ciudadano JUAN CARLOS MENESES MATA cede el 50 % que le corresponde sobre los inmuebles antes descritos a la ciudadana YADIRA DEL JESUS VELASQUEZ MARCANO. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición y liquidación en los términos en que fue realizada por los ciudadanos YADIRA DEL JESUS VELASQUEZ y JUAN CARLOS MENESES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.421.989 y V-8.392.110 respectivamente.
conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregarlo al copiador de Sentencias y se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción a los dieciséis (16) días del mes de julio del Dos Mil Dieciocho (2.018).
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 17-07-2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

Solicitud N° 2692
MJL/EHR/Yumila