REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiséis (26) de Julio de 2018.
208º y 159º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 07-04-2017, por los ciudadanos ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, uruguaya (Residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, casada, de Profesión Terapeuta, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.997.816 y WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, casado, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, asistidos por las abogadas en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA y VIVIANY BRITO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.48.886 y 54.240, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 04-01-1984, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, legalizada posteriormente por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta el acta de matrimonio Nro. 167 y su vuelto, de fecha 17-07-2003, fijando su domicilio conyugal en la calle Bermúdez cruce con Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, de la Urbanización Jorge Coll, Nro. 172, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, manifestaron que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, de la misma manera informaron que adquirieron bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.---------------------------------
Por auto de fecha 07-04-2017, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 10-05-2018, comparece la ciudadana ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, uruguaya (Residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión Terapeuta, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.997.816, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.886 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, ordenándose en fecha 17-05-2018, la notificación del ciudadano WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, a los fines de alegara lo pertinente en relación a la presente solicitud presentada en fecha 10-05-2018.------------------------------------------------------------------
En fecha 26-07-2018, el ciudadano WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.886, presentó diligencia mediante la cual ratifica el contenido de la solicitud presentada en fecha 10-05-2018, por la ciudadana ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, por cuanto entre ellos hubo reconciliación alguna.---------------------------------------------------------------------------------



Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, uruguaya (Residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión Terapeuta, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.997.816 y WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 02-06-2017, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
III.-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, uruguaya (Residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión Terapeuta, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.997.816 y WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, respectivamente.---------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 04-01-1984, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, legalizada posteriormente por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta el acta de matrimonio Nro. 167 y su vuelto, de fecha 17-07-2003.---------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la Comunidad Conyugal.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° y 159°.--------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,










NOTA: En fecha 26-07-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3097 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2017-3080.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________