REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.930.038, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.295, según consta en Instrumento Poder autenticado y Registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, en fecha 23 de marzo del 2017, bajo el Nro. 17, Folios 47, 48 y 49, Protocolo Único y el ciudadano JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.859.589, asistido por la misma representación jurídica; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
• El ciudadano JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.859.589, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) a su ex cónyuge ciudadana STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO, arriba identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), a sus tres (03) hijas procreada dentro de su unión conyugal ciudadanas STELLA MARYS GASCA FRANCESCHI, ELENA MARYS GASCA FRANCESCHI y DANIELLA MARYS GASCA FRANCESCHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.930.038, V- 18.885.546, V- 19.703.968 y V- 24.636.077, respectivamente, los derechos de propiedad sobre el siguientes bien: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 7-C, que forma parte del edificio GARDEN PLAZA SUITES, etapa II, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 mts.2), y consta de los siguientes linderos NORTE: con el apartamento 7-F, SUR: con el apartamento 7-B, ESTE: con la fachada Este del edificio y OESTE: con el pasillo de circulación.- Le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de 0,01026929%, todo de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nro.49, folios 208 al 251, Tomo 2; Protocolo Primero. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nro.20, folios 118 al 122, protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre, del año 2006 y en documento de Liberación de Hipoteca protocolizado por ante la misma oficina de Registro Publico, en fecha 30 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 22, Folios 98 al 101, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de dicho año.------------


Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO y JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.038 y V-8.859.589, respectivamente, a través de su apoderada judicial procedieron a solicitar la homologación y liquidación amistosa del bien arriba señalado.---------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la liquidación amigable realizada por los ciudadanos STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO y JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 19-07-2018, se dictó y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2018- 3094 , siendo las 3:00 post-meridiem. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2018- 3321.-
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________