ACTA DE JUICIO

Siendo las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.) del día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nro. 2018-2667, que por Desalojo (por falta de pago) que siguen los ciudadanos GILBERTO PÉREZ FLORES y MARISOL VON SERGEN DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.986.746 y V-3.396.055, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO CHACÍN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 4.549.639. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal y previa la verificación de los presentes que acuden al llamado realizado, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada en ejercicio ANTONIA DE LA COROMOTO BELLO CASTILLO venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos GILBERTO PÉREZ FLORES y MARISOL VON SERGEN DE PÉREZ, antes identificados. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ LEONARDO CHACÍN BECERRA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de esta audiencia, por cuanto no se cuenta con el material audiovisual necesario. Constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, conformada, en la persona de su Juez Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO, la Secretaria, Abg. YENNIFER SOTO, y la Alguacil, Abg. JOEYCE GÓMEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, Acto seguido, se da inicio a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido con los artículos 115 y 116 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas. Seguidamente, el tribunal le concede la palabra al Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Antonia Bello plenamente identificada en autos para que exponga oralmente los alegatos contenidos en su demanda, y quien EXPRESÓ: En fecha 15 de marzo del 2005 el administrador de la residencia L’Arena ciudadano Vicente González le alquiló la cabaña Nro. 6-8 propiedad de mis representados Gilberto Pérez Flores y Marisol Von Sergen debidamente identificados en autos al ciudadano José Leonardo Chapín Becerra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.549.639 de este domicilio; se hace notar que el ciudadano José Becerra consignó un contrato supuestamente firmado por el ciudadano Gilberto Perez, en audi9encia conciliatoria promovida por ante SUNAVI y ante la exhibición del mismo manifestó mi representado que esa no era su firma y que desconocía la existencia del contrato de arrendamiento presentado por el arrendatario o por el difunto Vicente González , quien se limitaba a otorgar contratos verbales, el mencionado señor José Leonardo Chacín Becerra dejó de pagar veintidós (22) cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre de 2016 y desde enero a octubre del año 2017, sin causa justificada dejó de cancelar, es decir, adeuda la cantidad de ciento once mil quinientos cuarenta bolívares (Bs111.540.,00). A pesar de haber agotado mis representados todas las vías extra judiciales para llegar a un acuerdo con el ciudadano, José Chacín Becerra, se inicio el procedimiento por desalojo ante SUNAVI en fecha 6 de abril de 2017, se cumplió con todo el procedimiento hasta la audiencia final en el expediente Nro. 1833/17 donde se ordena agotar la vía judicial. En conclusión, ratifico tanto en los hechos como en el derecho los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y en vista de que el demandado no contestó la demanda en la oportunidad, ni se presento al juicio final pido a este tribunal declare con lugar la demanda de desalojo. Asimismo, solicito al ciudadano Juez, declare confeso a la parte demandada de los hechos planteados en mi demanda, es decir, la confesión del demandado, sentenciando la misma de conformidad con el segundo aparte del artículo 117 de la ley especial que rige esta materia de arrendamiento de vivienda. Es todo. ---------------------------------------------------------------------------------

OÍDA LA EXPOSICION DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, EL TRIBUNAL PASA A LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS. --------
Ahora bien, no teniendo en este Juicio prueba por ser evacuada ya que las pruebas promovidas por las partes, tanto en el libelo, como en la etapa probatoria son documentales, se da por concluido el presente juicio por Desalojo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.---------------------------------------------------------------
Oídos los alegatos de la parte actora en el presente juicio de Desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario, y dada la falta de comparecencia del demandado a la audiencia de juicio, el Tribunal de conformidad con el Articulo 117 de la Ley para la Regularización de Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece: ”(…) Si fuera el demandado que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa de forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio(…)”. ---------------------------------------------------------------------------------------------La parte actora fundamenta su pretensión en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, demandando al ciudadano JOSÉ LEONARDO CHACÍN BECERRA, plenamente identificado en autos, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento mensuales correspondientes a los meses que van desde enero de año 2016 hasta diciembre de 2016, y desde enero del 2017 ha octubre del 2017, para un total de veintidós (22) meses de cánones de arrendamiento insolventes, por lo cual pide además la entrega del inmueble arrendado. ------------------------------------------------------------------
El artículo 117 de la Ley para la Regularización de Control de Arrendamientos de Vivienda en su segunda aparte, donde establece:”(…) Si fuera el demandado que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá con confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa de forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio (…)”.------------------------------------------------------------------------------------------------Este Sentenciador, previo análisis del contenido o petitorio del libelo de la demanda, colige que la acción deducida por los accionantes a través de su apoderada judicial, no está prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella, y siendo que el actor intenta una demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, la cual responde, a un interés o bien jurídico que nuestro ordenamiento tutela y ampara a través de una ley especial, como es la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, por lo que se concluye que se cumple con lo establecido en el articulo 117, para declarar por confeso al demandado por los hechos planteados por la parte actora. ASI SE DECIDE.---------
Ahora bien, el Tribunal verifica que la parte actora en su libelo demanda al ciudadano JOSÉ LEONARDO CHACÍN BECERRA, en su condición de arrendatario por la falta de pago por los cánones de arrendamiento mensuales desde enero de 2016 hasta diciembre de 2016 y desde enero de 2017 a octubre del 2017, para un total de veintidós (22) pensiones de arrendamiento, lo cual permite al arrendador accionar el desalojo con fundamento el articulo 91 numeral 1 de la Ley de Regularización de Control de los Arrendamientos de Vivienda, y dado que, la parte demandada NO COMPARECIÓ a la audiencia de juicio, lo procedente es la declaratoria con lugar de la acción de desalojo instaurada fundamentada en la falta de pago en virtud de la confesión en que incurrió el demandado al comprobarse que la pretensión de la actora no es contraria al orden público o, a las buenas costumbres, antes bien amparada por la legislación especial concretamente en la mencionada Ley de Regularización de Control de los Arrendamientos de Vivienda; en segundo lugar si bien, la parte demandada en su oportunidad procesal no contestó la demanda y no compareció a la audiencia de juicio, lo cual permite la declaratoria de la confesión de los hechos planteados por la parte actora en su escrito de demanda contemplado así, en el citado artículo 117 y por último, promovió panillas de pago emitidas por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas SAVIL, de las cuales se puede observar la extemporaneidad de los pagos realizados en relación a los cánones de arrendamiento adeudados. En conclusión al comprobar este Tribunal que los requisitos de procedencia de la confesión están cumplidos, muy especialmente la incomparecencia a la audiencia de juicio por parte de la demandada, se declara confeso y por consiguiente, con lugar la demanda de desalojo instaurada y ordena la entrega inmediata del inmueble arrendado. ASI SE DECIDE.--------------------------
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: CON LUGAR la demanda por Desalojo fundamentada en el ordinal 1° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que instauran los ciudadanos GILBERTO PEREZ FLORES Y MARISOL VON SEGGERN DE PEREZ en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CHACIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 4.549.639.------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: SE CONDENA a la parte demandada ciudadano JOSE LEONARDO CHACIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 4.549.639, a efectuar a favor de la parte actora, GILBERTO PEREZ FLORES Y MARISOL VON SEGGERN DE PEREZ la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, el cual está constituido por una cabaña identificada con la letra y numero C-8, ubicada en el Edificio Residencias Larena, en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel, en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.------------------------------
Tercero: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino se leyó, y conforme firman.-------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco.-


La Apoderada Judicial de la parte actora,


La Alguacil,


La Secretaria.

Exp Nro. 2018-2667