REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 20 de Julio de 2.018.-
208º y 159º
Exp N° 949-2018
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano Alejandro José Páez Araya, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V- 8.636.618, actuando en este acto en nombre y representación de su cónyuge ciudadana Iris Violeta Fonseca Parra, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-10.181.235, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha 18 de enero de 2017, bajo el N° 21, Tomo 4, folios 71 al 74 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, debidamente asistido por el abogado José Fernández Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.853, donde peticiona se le conceda a su representada TITULO SUPLETORIO, de Posesión de Bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar con una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (158,30 m2), que tiene quinientos metros de frente (500 mtrs), por tres metros de fondos (3 mtrs), constante de dos plantas; una planta baja de ochenta y dos metros con treinta centímetros (82.30 m2); constituida por un salón (9,00 m2), recibidor (10.50 m2), escalera y sanitario visita (4.50 m2), sala (9.00 m2), comedor (9.00 m2), dormitorio auxiliar (12.25 m2), oficios (3.30 m2) y cocina (12.25 m2); una planta alta constante de setenta y seis metros (76.00 m2), constituida por dormitorio 1 (14.80 m2), dormitorio 2 (13.00), baño (10.00 m2), estar (9.81 m2), baño-vestier (8.00 m2), habitación principal (13.00 m2) y circulación (8.00 m2) y un estacionamiento para dos vehículos, las cuales fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de Trescientos Cuarenta y Ocho metros con diecisiete centímetros cuadrados, (348,17 m2), la cual se encuentra entre los linderos y medidas particulares; NORTE: con la parcela N° 48, partiendo del punto L-4, con coordenadas N: 1213820.20, E: 409575.87, en treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (34,84 mts), hasta llegar al punto L-1, con coordenadas N: 1213813.22, E: 409610.00; SUR: con la parcela 47-A, partiendo del punto L-5, con coordenadas N: 1213810.40, E: 409573.89, en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts), hasta llegar al punto L-6, con coordenadas N:1213803.42, E: 409607.9; ESTE: que es su frente, con la avenida los campitos de la urbanización costa azul, partiendo del punto L-6, con coordenadas N: 1213803.42, E: 409607.9, en diez metros (10 mts), hasta llegar al punto L-1, con coordenadas N: 1213813.22, E: 409610.00; OESTE: con terrenos que son o que fueron propiedad de la sociedad mercantil sinvensa, partiendo del punto L-5, con coordenadas N: 1213810.40, E: 409573.89, en diez metros (10 mts), hasta llegar al punto L-4, con coordenadas N:1213820.20, E:409575.87, a la parcela antes descrita le corresponde un porcentaje de 0,08466% del área total de la urbanización, el cual le pertenece a la ciudadana Iris Violeta Fonseca Parra, venezolana, mayor de edad e identificada con la cedula de identidad N° V-10.181.235, según documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de fecha 26 de enero de 2.016, quedando anotado bajo el N° 2016-107, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15..6.1.12753 y correspondiente al folio real del año 2016, acompañado en este acto marcado con la letra “A”, el cual fue dividido en dos (02) lotes de terreno los cuales fueron signados con las letras 47-A y 47-B, según se evidencia de informe del levantamiento topográfico de fecha agosto de 2017, debidamente sellado por la alcaldía del municipio Mariño, el cual anexó marcado con la letra “B”. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Abelardo Tomas Fernández Fernández y Gustavo Enrique Serra Rosas, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.222.184 y V-17.653.198, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Iris Violeta Fonseca Parra desde hace mucho tiempo, asimismo sabe y le consta que la ciudadana Iris Violeta Fonseca Parra, pago con dinero de su propio peculio para la construcción de la referida vivienda unifamiliar, así como para la adquisición de materiales de construcción y para el pago de la mano de obra de los obreros que procedieron a la construcción de la misma, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Título Suficiente de Posesión, sobre las Bienhechurías a favor de la ciudadana Iris Violeta Fonseca Parra, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-10.181.235, sobre las Bienhechurias antes Descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria.

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En la misma fecha, 20-07-2018, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.

MVS/wrl
Exp. 949-18