República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Julio de 2018.-.

208º y 159º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 07-03-2016 (f. 08), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PUESME GUERRERO Y MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.522.503 y V-11.465.038, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Dr. FERNANDO UREA MELCHOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.106, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11-04-2018 (f. 12), la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVA, asistida en este acto por la abogada JACNINA DORDELLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.277, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07-03-2016.
Por auto de fecha 24-04-2018 (f. 13) se libro boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER JOSE PUESME GUERRERO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente de su notificación a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 9-05-2018, (f. 15) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación sin firmar.
En fecha 14-05-2018 (f. 18), la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVA, asistida en este acto por la abogada, JACNINA DORDELLY, solicita cartel de notificación.
En fecha 22-05-2018, (f. 19), se dicto auto librando cartel de notificación.
En fecha 25-05-2018 (f. 22), la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVA, asistida en este acto por la abogada, JACNINA DORDELLY SALAZAR, consigna cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 28-05-2018 (f. 24), se dicto auto agregando cartel de notificación, dejando constancia la secretaria de haberse cumplido con la formalidad del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos ALEXANDER JOSE PUESME GUERRRERO Y MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVAS, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas , éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE PUESME GUERRRERO Y MILAGROS DEL VALLE PEREZ NAVAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 19-06-2015, según consta del acta de matrimonio, asentada en el acta N° 130, folio N° 130
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil dieciocho.

EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/gg
Exp. N° 2.224-16
Sentencia Definitiva