República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y
Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 03 de Julio de 2018
208° y 159°

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la petición presentada por los ciudadanos EUGENIS DEL VALLE CARAGIANNIS GONZALEZ y DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.842.620 y V-11.939.307, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 29-09-2017, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDY MENDOZA B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.917, mediante la cual solicitan la homologación de la liquidación y partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, revisado como ha sido el libelo y los anexos en él acompañados, observa:
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
…“Decretado como ha sido nuestro DIVORCIO, en nuestra voluntad solicitar la liquidación de la comunidad conyugal…por lo cual, hacemos de mutuo acuerdo las respectivas adjudicaciones de la liquidación de los Bienes Adquiridos durante nuestra unión, y pedimos, nos sean adjudicados en plena propiedad de la forma siguiente:…”

1) Un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA XEI, Tipo: SEDAN, Color: ROJO SOLAR, Placas: AA481MO, Año: 2010, Serial de Carrocería: 8XBBA42EXA7810729. La propiedad este bien mueble aparece a nombre de Diógenes José González Hernández, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 1005442 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.- Dicho bien mueble esta valorado en VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00). Así las cosas, y en tales condiciones, ese bien mueble será objeto de liquidación mediante venta pura y simple y el producto del mismo será repartido entre ambos en forma equitativa, es decir, en partes iguales. Si alguno de los cónyuges decidiera reservarse la propiedad sobre el bien mueble antes descrito, se realizará una estimación de su precio a valor de mercado para el momento de la liquidación y realizará a favor del otro cónyuge la compensación a que haya lugar, de manera inmediata. ASI SE DECIDE.

2) un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER, Tipo: SPORT WAGON, Color: DORADO SEDOSO, Placas: AE635MV, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8XAYU59G7DR015567. La propiedad este bien mueble aparece a nombre de Diógenes José González Hernández, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 109102348920 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.- Dicho bien mueble esta valorado en SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 67.500.000,00). Así las cosas, y en tales condiciones, ese bien mueble será objeto de liquidación mediante venta pura y simple y el producto del mismo será repartido entre ambos en forma equitativa, es decir, en partes iguales. Si alguno de los cónyuges decidiera reservarse la propiedad sobre el bien mueble antes descrito, se realizará una estimación de su precio a valor de mercado para el momento de la liquidación y realizará a favor del otro cónyuge la compensación a que haya lugar, de manera inmediata. ASI SE DECIDE.

3) Contratos suscritos con la empresa Real Cattle LLC (Florida Limited Liability Company), domiciliada en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fechas 26 de noviembre de 2015 y 21 de enero de 2016. Así las cosas, y en tales condiciones se le adjudican como mecanismo compensatorio de igualdad por la propiedad al ciudadano DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, sobre los bienes inmuebles descritos en los numerales: el 80% de los frutos o beneficios que deriven de la inversión soportada en dichos instrumentos y el 80% del capital invertido, le corresponden en forma única, exclusiva e irrevocable a la cónyuge EUGENIS DEL VALLE CARAGIANNIS GONZALEZ, y el saldo restante de la inversión, sus frutos y capital correspondiente al 20% restante, le corresponden al cónyuge DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ. En vista que, el ciudadano Diógenes José González Hernández cedió mediante contratos privados a la ciudadana Eugenis Del Valle Caragiannis González, los derechos en la proporción y condiciones estipuladas en los mismos, con manifestación de voluntad, este Tribunal le otorga plena validez y eficacia jurídica. Dichas cesiones están estimadas prudencialmente en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

4) Un inmueble constituido por una oficina, distinguida con el numero 6, ubicada en el nivel planta libre del Centro Comercial y Empresarial AB, situado en la Avenida Bolívar, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva, la cual posee un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (50,34 Mts2) siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: con pasillo interior; Noreste: con oficina numero 5; Sureste: con fachada exterior; Suroeste: pasillo interno/escalera/ascensores, según consta de documento registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 04 de Junio de 2013, bajo el N° 2011.198, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 396.15.4.1.3125, correspondiente al folio real del año 2011; Dicho inmueble esta valorado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, ese inmueble es adjudicado en plena propiedad al ciudadano DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.-

5) La totalidad de los derechos que derivan del convenio de cesión de derechos suscrito en fecha 05/12/2016, entre el ciudadano Diógenes José González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.939.307 y el ciudadano Miguel Ángel Rosales González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.829.424 y la empresa Promotora los 3 Ases, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30/01/1995, bajo el N° 58, tomo A-1; Dichos derechos están valorados en SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, es adjudicado en plena propiedad al ciudadano DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.-

6) La totalidad de los derechos que derivan del documento de promesa bilateral de compra venta suscrita en fecha 10/02/2017, entre el ciudadano Diógenes José González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.939.307 y los ciudadanos Yorbely Mújica Esclante y Andrés Eloy Olavaria Felairan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.540.527 y V-15.403.478, respectivamente, autenticado ante la Notaria Publica de Pampatar, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10/02/2017, bajo el N° 48, folios 175 y 179. Dichos derechos están valorados en VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.400.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, es adjudicado en plena propiedad al ciudadano DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.-


De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos EUGENIS DEL VALLE CARAGIANNIS GONZALEZ y DIOGENES JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada, y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 2.286-17