REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Julio de 2.018.
208° y 159°


I.- Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: ADRIANO CIFUENTES MENENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.891.876.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO POLEO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.994.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.265.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOTORA MACANAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19/02/1987, anotado bajo el N° 82, tomo IV, representada por cualquiera de los ciudadanos RICARDO ALEXIS DELGADO CASTAÑEDA y MANUEL OCTAVIO SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.960.178 y V-2.070.920, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.239.257 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.658.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
II Antecedentes.

Primera Pieza

Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2009, suscrito por la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIANO CIFUENTES MENENDEZ contra la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MACANAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19/02/1987, anotado bajo el N° 82, tomo IV, representada por cualquiera de los ciudadanos RICARDO ALEXIS DELGADO CASTAÑEDA y MANUEL OCTAVIO SANZ, por COBRO DE BOLIVARES. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha 22 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se inició el juicio.
Cumplidas con todas las formalidades exigidas en cuanto al proceso de citación de la demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA MACANAO, C.A.”, y en la oportunidad de contestar la demanda en la presente causa el Abogado ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, dio contestación a la misma en de fecha 02 de octubre de 2009, alegando como punto previo la Perención Breve de la Instancia.
En fecha 14 de octubre de 2009, se dicto Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia, en razón que no consta la declaratoria del Alguacil de este Despacho de haber recibido los emolumentos indispensables para la práctica de la citación.
En fecha 19 de octubre de 2009, comparece la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ y apela de la sentencia interlocutoria dictada, oyendo este Tribunal la misma por auto de fecha 21-10-2009 remitiéndose las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009, es recibido el expediente y previo sorteo es asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abocándose al conocimiento la Dra. Cristina Martínez.
En fecha 10 de febrero de 2010, comparece la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, y presenta escrito de informes, entrando la causa al estado de sentencia por auto de fecha 01-03-2010.
En fecha 03 de junio de 2010, se dicto sentencia declarando la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el recurso de apelación, declinando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, cumplido el tramite de notificación de las partes, es recibido por el Superior en fecha 17-10-2011.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2011, se le dio entrada y se fijo el lapso de informes, siendo presentado únicamente por la parte apelante en fecha 29-11-2011 proveyendo el Tribunal en la misma fecha la apertura del lapso de sentencia; diferida por treinta (30) días en fecha 13-02-2012.
En fecha 25 de julio de 2012, comparece la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, y consigna diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2013 se dicto sentencia definitiva declarando Con Lugar la apelación interpuesta y en consecuencia se revoco el fallo apelado de fecha 14-10-2009, ordenándose la notificación de las partes, cumplidos todos los tramites tanto de la notificación de la sentencia dictada como de los abocamientos de las Juezas Temporales Dra. Jeam Salmen de Contreras e Iris Mercedes Villapol, respectivamente del referido Juzgado Superior, es remitido el presente expediente al Tribunal de la causa según auto de fecha 07-04-2016.

Segunda Pieza
Por auto de fecha 25 de abril de 2016, es recibido el expediente por este Tribunal concediendo tres (3) días de Despacho a las partes para que ejerzan los recursos correspondientes y vencido el mismo continué su curso legal.

Cuaderno de Medidas
Por auto de fecha 01 de julio de 2009 se dicto auto decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 23 de julio de 2009, comparece la parte demandada y consigna escrito solicitándole al Tribunal fije el monto de caución o garantía suficiente para la suspensión de la medida, proveyendo sobre el particular en fecha 27-07-2009.
En fecha 04 de agosto de 2009, comparece la parte demandada y consigna escrito presentando caución por la cantidad fijada, procediendo el Tribunal previo estudio en fecha 04-08-2009 a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
En fecha 11 de agosto de 2009, comparece la parte actora y consigna diligencia objetando la fianza constituida y en fecha 11-10-2016 presenta diligencia la parte actora solicitando se restituya la medida levantada.

III- Motivación

Observa el Tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del día 25-04-2016, fecha en la cual reingreso del Superior para continuar el curso legal, encontrándose para ese momento en etapa probatoria.
Ahora bien por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el despacho pasa a verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma, y a tal efecto observa: Que desde que reingresó el expediente hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (2) años, sin que las partes hayan promovido ni evacuado pruebas por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento civil, declara la perención de la instancia.-

-IV- Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ,

En la misma fecha, siendo las (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.342-09
Sentencia Interlocutoria