REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.055.858, Rif N° V- 14.055.858-0, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
II) MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 23.05.2018 (f. 11) se recibió para su distribución la presente solicitud de Título Supletorio de bienhechurías, siendo asignada por sorteo de esta misma fecha a este Juzgado.
En fecha 24.05.2018, (f. 12) se le dio entrada a la solicitud y se le asignó el N° 2018-5774.
Por auto de fecha 30.05.2018 (f. 13) se instó a la parte solicitante a consignar la copia certificada del documento de propiedad del terreno sobre el cual fue construida la edificación, así como las copias de la cédula de identidad de los testigos que rendirán su declaración, a los fines de proveer sobre su admisión.
Mediante diligencia de fecha 20.06.2018 (f. 14 al 18) el ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, debidamente asistido por la abogado LOIDA MARCANO de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, consignó original del documento solicitado en el auto de fecha 30.05.2018, a los fines consiguientes, el cual pidió se le devolviera original previa su certificación en autos o una vez constatado con la copia que cursa a la solicitud.
Por auto de fecha 25.06.2018 (f. 19) se ratificó el contenido del auto emitido el 30.05.2018, en lo que respecta a la consignación de las copias de las cédulas de identidad de los testigos, por cuanto el Tribunal observó que el solicitante solo había dado cumplimiento parcial a lo ordenado, consignando únicamente el documento de propiedad del terreno.
En fecha 26.06.2018 (f. 20 y 21) se recibió escrito presentado por el ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, asistido por la abogado LOIDA MARCANO de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, y consignó copia de las cédulas de identidad de los testigos que rendirán sus declaraciones en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26.06.2018 (f. 22) se admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m. respectivamente para que las ciudadanas GRECIA DEL MAR MORANTES QUINTANA y AMARELI DEL VALLE PORTTO MARCANO, rindan sus declaraciones.
En fecha 29.06.2018 (f. 23) el ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.055.858, asistido por la abogado LOIDA MARCANO de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, otorgó poder apud acta a la referida abogado para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En fecha 29.06.2018 (f. 24 y 25) a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m., comparecieron las ciudadanas GRECIA DEL MAR MORANTES QUINTANA y AMARELI DEL VALLE PORTTO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.207.739 y V-17.654.970, respectivamente y rindieron sus declaraciones.
Estando dentro la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante, ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.055.858, que en un inmueble constituido por un lote de terreno de su propiedad ubicado en el sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros de frente (24 mts) por cuarenta y ocho metros de fondo (48 mts) para una superficie total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.152 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, con terreno que es o fue de la Sucesión Velásquez; Sur: su frente, con calle Terranova; Este: con terreno que es o fue de Luis Velásquez; y Oeste: con casa y terreno de Julián Reyes; inscripción Catastral N° 7358, Cuenta N° 1-09156-2; el cual le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 06.10.2006, bajo el N° 30, folios 243 al 247, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, construyó a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, una edificación para la fábrica de cocinas, con área de exhibición, oficina, carpintería, servicios y depósito en general, consta de dos (2) áreas bien definidas, al frente una edificación de dos (2) niveles, en planta baja funcionará la sala de exhibición y ventas y en la planta alta oficinas administrativas, servicios y de personal; ambas plantas tienen un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), su estructura es de concreto armado, del tipo convencional, paredes de bloques de arcilla, losas nervadas, ventanas de aluminio y vidrio, acabado de cerámicas y frisos, instalaciones eléctricas, sanitarias, detección y alarma contra incendio de acuerdo a las normas sanitarias Código Eléctrico Nacional y Normas Covenin para Bomberos; en la parte posterior y comunicada en ambos niveles se encuentra adosada una nave industrial de quinientos metros cuadrados (500 mts2) constante de área de trabajo, sanitarios y vestuario del personal obrero, depósitos, cuarto de máquinas y otros servicios; la estructura de esta área conformada por 6 pórticos de concreto armado, de dieciséis metros (16 mts) separados por cinco noventa metros (5,90 mts) entre sí, las columnas de cinco noventa metros de alto (5,90 mts) con vigas de intermedia sostienen cerchas de hierro conformadas por dos “U” de 12”, separadas 80 centímetros entre sí y amarradas con cabilla redonda lisa de ¾ su flecha es de 2 metros; los cerramientos de la nave industrial son de paredes de bloques de concreto, acabados a la vista en el exterior friso a boca de cepillo interior, bloques de ventilación, revestimiento de paredes en sanitarios y vestuarios con cerámica, paredes altura 2,10 metros y pisos lisos pulidos, piso de la nave acabado de cemento pulido con juntas al igual que el área de exhibición-administrativa instalaciones eléctricas, sanitarias, detección y alarma contra incendio de acuerdo a las normas sanitarias Código Eléctrico y normas Covenin para Bomberos; que el costo total del inmueble es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00); que a fin de obtener un título suficiente de propiedad a favor sobre el referido inmueble, solicita al tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a este despacho sobre los particulares indicados en la presente solicitud.
Ahora bien, consta de las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas GRECIA DEL MAR MORANTES QUINTANA y ANARELIS DEL VALLE PORTTO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.207.739 y V- 17.654.970 respectivamente, que estas fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA; - que saben y les consta que la edificación en referencia la construyó el ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales invertidos en dicha construcción; - que saben y les consta que el lote de terreno donde se encuentra la edificación, tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.152 mts2).
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Documento de propiedad del terreno registrado en fecha 06.10.2016 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 30, folios 243 al 247, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, del cual se desprende que el ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, es el propietario del lote de terreno ubicado en el sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros de frente (24 mts) por cuarenta y ocho metros (48 mts) de fondo para una superficie total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.152 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: su fondo, con terreno que es o fue de la Sucesión Velásquez; Sur: su frente, con calle Terranova; Este: con terreno que es o fue de Luis Velásquez; y Oeste: con casa y terreno de Julián Reyes; 2) Plano de la edificación y 3) Ficha de Inscripción Catastral N° 7358, N° de cuenta 1-09156-2, emitida por la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 26.09.2007, en la cual se menciona al ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, titular de la cédula de identidad V-14.055.858 como propietario un inmueble ubicado en la calle Terranova, sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, el cual fue presentado para su inscripción ante esa oficina por el referido ciudadano; así como de las deposiciones de las mencionadas testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO ANIBAL RODRIGUEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.055.858, sobre las bienhechurías anteriormente señaladas construidas en el lote de terreno propiedad del solicitante ubicado en el sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros de frente (24 mts) por cuarenta y ocho metros (48 mts) de fondo para una superficie total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.152 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: su fondo, con terreno que es o fue de la Sucesión Velásquez; Sur: su frente, con calle Terranova; Este: con terreno que es o fue de Luis Velásquez; y Oeste: con casa y terreno de Julián Reyes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.


NOTA: En esta misma fecha 03.07.2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.



CFP/ygg
Solicitud N° 18-5774.