REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.675.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.856.

II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 21.06.2018 (f. 11) se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 25.06.2018 (f. 12), se le dio entrada y se le asignó el N° 2018-5778.
En fecha 26.06.2018 (f. 13), se dictó auto mediante el cual se exhortó a la solicitante ciudadana NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, a que consigne su acta de nacimiento a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 06.07.2018 (f. 14) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.675 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.735, asistida por el abogado LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.856 quien con el carácter de autos consigna copia certificada de su acta de nacimiento.
En fecha 09.07.2018 (f 16) se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:10 a.m., para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 12.07.2018 (f. 17 y 18), a las 10:00 y 10:10 a.m., comparecieron las ciudadanas CELSA RAFAEL DIAZ VILLARROEL e YRMA BEATRIZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.381.393 y V- 11.855.923 respectivamente, y rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega la solicitante que en fecha 26.02.2018, falleció ab-intestato su legítimo padre, el ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.708; que las causas de su fallecimiento fueron Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca Izq. Hipertensión Arterial Sistémica, lo cual ocurrió en su residencia ubicada en la Carretera Nacional, Sector Carapacho, casa S/N, Municipio Díaz de este estado, según consta de Acta de Defunción N° 27, folio 27 expedida en fecha 09.03.2018 por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta, Municipio Díaz.
Asimismo manifiesta que los únicos y universales herederos conocidos del causante VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA son su cónyuge, ciudadana FABIANA LEON de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.453 y sus cuatro (4) hijos, los ciudadanos NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ e IVANNA MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, todos venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.675, V-14.054.292, V-15.422.924 y V-18.940.301 respectivamente, según consta de Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que anexa a la presente solicitud, documentos que presenta a los fines de probar fehacientemente su filiación de UNICOS Y UNIVERSALE HEREDEROS del causante VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA.
Ahora bien, consta de las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas CELSA RAFAEL DIAZ VILLARROEL e YRMA BEATRIZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.381.393 y V- 11.855.923 respectivamente, que estas fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ; - que conocieron al ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA; - que saben y les consta que la ciudadana FABIANA LEON de GONZALEZ era su cónyuge; - que saben y les consta que los ciudadanos NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ e IVANNA MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARIN son sus legítimos hijos; -que saben y les consta que el causante VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA dejó pasivos laborales y prestaciones por reclamar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Seguro Social y en todo caso ante Organismos Público y/o Privados ya que trabajó muchos años como educador.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Acta de Defunción del ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA, 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA y FABIANA LEON, 3) Actas de Nacimiento de los ciudadanos NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ e IVANNA MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARIN; así como de las deposiciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitantes alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA a la ciudadana FABIANA LEON de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.453, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NOHEVIC DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ e IVANNA MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.675, V-14.054.292, V-15.422.924 y V-18.940.301 respectivamente, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado VICTOR RAMON GONZALEZ LANDAETA, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, expídase tres (3) juegos de copia certificada de la presente solicitud a la parte solicitante, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.



NOTA: En esta misma fecha 17.07.2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.


CFP/ygg
Solicitud N° 18-5778.