REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO SAUL LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.891 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “MULTISERVICIOS KLEINER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 9, Tomo 125-A, RIF: J-408999919, representada por su Presidente, ciudadano KLEINER MISAEL SARMIENTO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.793.771, domiciliado en la calle Las Flores con calle Paralela, al lado de venta de repuestos de moto ALFA MOTO, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano PEDRO SAUL LÓPEZ RAMOS, debidamente asistido por el abogado LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.772, demanda a la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS KLEINER, C.A.”, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 17.07.2018 (folio 53) exhortando a la parte actora para que aclarara la naturaleza de la acción que se propone, en virtud de que el contenido del mismo resulta ambiguo y no contiene elementos que permitan a éste Juzgado discernir si se trata de una acción destinada a obtener el cumplimiento de contrato o la resolución del mismo, por falta de pago, o bien, la indemnización de los daños y perjuicios presuntamente causados, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano PEDRO SAUL LÓPEZ RAMOS, debidamente asistido de abogado, instaura la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS KLEINER, C.A.”, sin embargo, la parte actora no procedió a aclarar la naturaleza de la acción que se propone, en virtud de que el contenido del mismo resulta ambiguo y no contiene elementos que permitan a éste Juzgado discernir si se trata de una acción destinada a obtener el cumplimiento de contrato o la resolución del mismo, por falta de pago, o bien, la indemnización de los daños y perjuicios presuntamente causados.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 17.07.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PEDRO SAUL LÓPEZ RAMOS contra la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS KLEINER, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En ésta misma fecha (30.07.2018), siendo las 10:00a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.353-18.
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