REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES TUBINGEN, C.A.” y Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARISMA, C.A.”, la primera inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13.03.2001, bajo el N° 31, Tomo 16-A y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06.07.1988, bajo el N° 5, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO CHAVEZ, MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, OMAIRA PÈREZ, ANA LUGO AMARISTA, JOSÈ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÈ VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.365, 68.361, 112.108, 151.295, 1.497 y 58.906 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “INVERSIONES SALAZAR Y MARÌN, SALYMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2000, bajo el N° 73, Tomo 19-A, en la persona de su Presidente, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÌN ARIAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.338 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el abogado JOSÈ VICENTE SANTANA OSUNA, actuando como apoderado de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES TUBINGEN, C.A.” y “INVERSIONES MARISMA, C.A.”, demanda a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SALAZAR Y MARÌN, SALYMAR, C.A.”, en la persona de su Presidente, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÌN ARIAS, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 30.05.2018 (folio 76) exhortando a la parte actora para que consigne por ante este Juzgado el procedimiento administrativo instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI); tal como lo establece la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 01.06.2018 (folio 77), el abogado JOSÈ VICENTE SANTANA OSUNA, en su carácter acreditado en autos mediante diligencia manifestó que su representada no han ejercido ningún recurso ante el SUNAVI relacionado con el presente caso.
En fecha 11.06.2018 (folio 78), el abogado JOSÈ VICENTE SANTANA OSUNA, en su carácter acreditado en autos mediante diligencia solicito una prorroga no menor de 30 días para consignar las resultas de las diligencias efectuadas por ante el SUNAVI.
Por auto de fecha 13.06.2018 (folio 79), este Juzgado concedió a la parte actora un lapso improrrogable de treinta (30) días continuos, para que consigne las correspondientes resultas de las diligencias efectuadas por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI).
Por auto de fecha 18.07.2018 (folio 80), se ordenó efectuar cómputo de los días continuos transcurridos desde el 13.06.18 exclusive al 13.07.2018 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 30 días continuos
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el abogado JOSÈ VICENTE SANTANA OSUNA actuando como apoderado las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES TUBINGEN, C.A.” y “INVERSIONES MARISMA, C.A.”, instaura la presente acción en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SALAZAR Y MARÌN, SALYMAR, C.A.”, en la persona de su Presidente, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÌN ARIAS, sin embargo, la parte actora no procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado mediante autos emitidos en fechas 30.05.2018 y 13.06.2018.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante autos de fechas 30.05.2018 y 13.06.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO sigue las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES TUBINGEN, C.A.” y “INVERSIONES MARISMA, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SALAZAR Y MARÌN, SALYMAR, C.A.”, en la persona de su Presidente, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÌN ARIAS.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/rp.
Exp. Nro. 12.337-18.
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