JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de julio 2018
208° y 159°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.284, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN (TRÁNSITO), interpusiera el ciudadano RANDY VLADIMIR PARDO PEÑA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DAM, C.A., y el ciudadano ANGEL JOSÉ ZABALA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANNY JOSÉ VALLEJO HEREDIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.379, quien actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13.12.2017, por cuanto no se ordenó la respectiva experticia complementaria del fallo, a los fines de facilitar su ejecución. En tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”.

El fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, siempre que las mismas sean solicitadas en día de la publicación de la sentencia o el día siguiente.
Ahora bien, en el caso de marras la apoderada judicial de la parte actora, solicitó en fecha 23.07.2018, aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13.12.2017, lo que a la luz del artículo antes citado es inadmisible por extemporánea, por cuanto el citado precepto legal dispone que las aclaratorias y rectificaciones que aparezcan de manifiesto en la sentencia podrán ser solicitadas en el día de la publicación o al día siguiente y la misma fue realizada pasado siete (07) meses después de la publicación del citado fallo, resultando forzoso para quien aquí decide declarar dicha petición inadmisible por extemporánea. Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, haciendo uso de las facultades establecidotas en la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2.003, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala la posibilidad de corregir oficiosamente un fallo, en casos excepcionales cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable, este Juzgado procede oficiosamente a rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en la presente causa en fecha 13 de diciembre de 2.017, de la siguiente manera:
En el particular TERCERO: donde dice: “con lugar el reclamo de los daños materiales por bolívares siete millones doscientos mil (Bs. 7.200.000,00), con indexación monetaria hasta que la sentencia quede firme.” Debe leerse: “con lugar el reclamo de los daños materiales por bolívares siete millones doscientos mil (Bs. 7.200.000,00), con indexación monetaria hasta que la sentencia quede firme, por lo que se ordena la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILO,
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha 27-07-2.018, siendo las 10:38 a.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2.018. Conste.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

Exp. N° 25.284
AVC/FJVVvapd.