REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de julio de 2018.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.893, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano EDUARDO LUJAN CAMACHO, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES C.A., y vista la diligencia de fecha 25.07.2018, suscrita por el ciudadano ENEIXO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.875, quien actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial mediante sentencia dictada en fecha 04.06.2018, la cual riela a los folios que van desde el 177 al 183 de la pieza 7 del expediente. Ahora bien, observa este Tribunal al respecto que la referida sentencia en su particular tercero se refiere a la remisión del expediente seguido por ante el Tribunal de Alzada contentivo de las actuaciones con motivo del Recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 14.05.2018, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil antes descrito, el cual fue debidamente decidido, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto contra una actuación emanada del Tribunal Segundo se ordenó la respectiva remisión del mismo a ese Tribunal, que es el deber ser. Ahora bien, en vista de que el expediente principal se encuentra en este Tribunal en virtud de la recusación planteada contra la Jueza Temporal que preside el Juzgado de Primera Instancia arriba descrito, la referida Jueza mediante oficio N° 27853.18, de fecha 02.07.2018 (F 95) remite a este Juzgado expediente N° 09295/18 (nomenclatura particular del Tribunal Superior Civil de este estado), contentivo de las actuaciones correspondientes al Recurso de Hecho emanado del Tribunal Superior, a los fines de que sea agregado al expediente principal, y como quiera que no consta en autos que dicha recusación haya sido debidamente resuelta, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto niega la petición hecha por el abogado ENEIXO RODRIGUEZ, en virtud de que corresponde agregar como de hecho se hizo, las actuaciones del referido Recurso de Hecho, emanado del Tribunal de Alzada al expediente principal, para el conocimiento de la Jueza de este Tribunal. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,

Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 24.893
AVC/FJVV/vapd