REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de julio de 2018
208º y 159º

Visto el cómputo anterior, este Juzgado a los fines de proveer sobre la Oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, con motivo del juicio seguido por NULIDAD DE REGISTRO DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, intentado por el CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO contra la empresa CONSTRUCTORA 28 DE MAYO, C.A., observa que el día 05-6-2018, fue dictada decisión con motivo de las cuestiones previas opuestas, y se aclaró a las partes que la contestación a la demanda tendría lugar como lo dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que establece cinco (5) días siguientes una vez dictada la resolución del Tribunal, como es el caso de autos, los cuales comenzaron a correr a partir del día 06-6-2018, venciendo dicho plazo el día 13-6-2018, ambas fechas inclusive, comenzando el plazo para promover pruebas a partir del día de despacho siguientes, es decir, el día 18-6-2018, venciendo el día 09-7-2018, ambas fechas inclusive.
En este orden, es importante destacar lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte...Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes” (Destacado nuestro)

Precisado lo anterior, y en atención a la norma parcialmente transcrita, se verifica que consta al folio 6 de la presente pieza, la manifestación del ciudadano Secretario que reza: “Vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas..”, (Sic), de fecha 10-7-2017, lo cual significa que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo para que cualquiera de las partes del proceso, hicieran su correspondiente oposición, venciendo dicho plazo el día 16-7-2018 (inclusive).
Así las cosas, visto el escrito presentado en fecha 17-7-2018, por la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual hace formal oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, es por lo que, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la extemporaneidad del referido escrito, por haberse formulado fuera del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
Expediente Nº 25.318AVC/fv/mcf.-