REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º

ASUNTO: OP02-N-2015-000020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 81, Tomo 8-A de los Libros llevados por dicho Despacho.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados en ejercicio EVELYN TIRADO BERMÚDEZ y KAMIL SALMEN HALABI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 24.168 y 77.346, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos MIGUEL DEBSIE, DAVID ARROYO, ÁNGEL VELIZ, LUÍS FIGUERA, CARMEN SOLANO, DAVID ARAGUAYAN, GREGORIS CARDONA y JESÚS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-16.930.499, V-11.364.902, V-19.318.829, V-14.939.536, V-17.810.217, V-8.397.488, V-17.417.821 y V-16.547.675, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD en contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 05 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nº 047-2008-02-00010, mediante la cual ordenó la notificación de su representada sobre las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Bingo Charaima (SETRACHARAIMA); y, 2) Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relacionado con el Acta de Ejecución de Práctica Antisindical.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de RECURSO DE NULIDAD, incoada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 05 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nº 047-2008-02-00010, mediante la cual ordenó la notificación de su representada sobre las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Bingo Charaima (SETRACHARAIMA); y, 2) Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relacionado con el Acta de Ejecución de Práctica Antisindical, el cual es distribuido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y se le dio entrada en esa misma fecha, a los fines de su revisión.
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto, absteniéndose de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la parte recurrente debe subsanar lo siguiente: 1) DEBE INDICAR EL DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE RECURRIDA y 2) DEBE INDICAR LA DIRECCIÓN DEL TERCERO INTERESADO y se ordenó a la parte recurrente a presentar nuevamente el escrito corrigiendo lo solicitado; librándose la respectiva Boleta de notificación.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, Boleta de Notificación librada a la entidad de trabajo PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), por el Apoderado Judicial KAMIL HALABI.-
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito subsanando el libelo de demanda presentado por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., a los fines de su admisión.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto mediante el cual ADMITIO cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, librandose las notificaciones correspondientes de Ley.-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto ordenando cerrar pieza y aperturar nueva pieza, a los fines de insertar las actuaciones correspondientes en la presente causa.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en la cual consignó copias simples del libelo y auto de admisión a los fines de su certificación y la práctica de las notificaciones respectivas.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficio N° 0395/2015, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera debidamente recibido y firmado en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional (DAR), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficios Nros° 0387/2015 y 0389/2015, dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y al JEFE DE LA SALA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, los cuales fueron debidamente recibidos y firmados en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficio N° 0391/2015, dirigido al FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIBARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fuera debidamente recibido y firmado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, Boletas de Notificación de los ciudadanos LUÍS FIGUERA, ÁNGEL VELIZ, JESÚS RANGEL, MIGUEL DEBSIE, DAVID ARAGUAYAN y DAVID ARROYO, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), ambas inclusive.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa, Boletas de Notificación de los ciudadanos CARMEN SOLANO y GREGORIS CARDONA, ya que la primera ya no presta servicios en dicha empresa y el segundo se encuentra de vacaciones.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito suscrito por el Abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO Y DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Y NUEVA ESPARTA, mediante el cual solicita se libre cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan un interés legitimo y directo en la presente causa para ser publicado en un periódico de mayor circulación de esa localidad.
En fecha veintinueve (29) de octubre dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto ordenó librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos CARMEN SOLANO y GREGORIS CARDONA, y ordeno ratificar el contenido del oficio 0390/2015, de fecha 19-06-2015, librado al PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, librándose las respectivas boletas de notificación, exhorto y el oficio correspondientes.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, oficio N° 317/2016 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resulta del exhorto enviado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y al PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de su notificación.
En fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación al ciudadano GREGORIS CARDONA e insta a la parte recurrente a consignar nueva dirección de la ciudadana CARMEN SOLANO. Se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa, Boletas de Notificación de los ciudadanos CARMEN SOLANO y GREGORIS CARDONA, ya que no pudo localizar a la ciudadana antes mencionada.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito suscrito por la Abogada LILAMARINA GONZÁLEZ SOTILLET, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERNA ENCARGADA DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO Y DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Y NUEVA ESPARTA, mediante el cual solicita se libre cartel de emplazamiento, el cual debe estar dirigido a los ciudadanos Carmen Solano y a Gregorio Cardona y a todas aquellas personas que tengan un interés legitimo directo en la presente demanda.
En fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto ordenando librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos CARMEN SOLANO y GREGORIS CARDONA, antes identificados, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, en tal sentido, se ordena la publicación del cartel de notificación en el Diario Sol de Margarita en una sola oportunidad; en el entendido que el recurrente deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguiente a su retiro, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 81 ejusdem; librándose el cartel de emplazamiento correspondiente.
En fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., mediante la cual retiró los carteles de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en la cual estando dentro del lapso procesal consignó ejemplar de periódico sol de margarita en donde consta la publicación de los referidos carteles de notificación.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto, por cuanto había transcurrido más de seis (06) meses, desde las ultimas notificaciones practicadas, es por lo que se ordenó notificar mediante boletas a los ciudadanos LUÍS FIGUERA, ÁNGEL VÉLIZ, JESUS RANGEL, MIGUEL DEBSIE, DAVID ARAGUAYAN y DAVID ARROYO, así como al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y al JEFE DE LA SALA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES AMBOS CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de la prosecución de la causa. No se ordenó la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA y del FISCAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por cuanto ambos se encuentran a derecho; librándose las respectivas Boletas de Notificación y los oficios correspondientes.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, boleta de notificación a los ciudadanos ÁNGEL VÉLIZ DAVID ARAGUAYAN y DAVID ARROYO, las cuales recibidas y firmadas en fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa, boleta de notificación a los ciudadanos JESÚS RANGEL, LUÍS FIGUERA y MIGUEL DEBSIE, por cuanto no laboran en dicha empresa.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto, instando a la parte recurrente a que consigne nueva dirección de la ciudadanos JESÚS RANGEL, LUÍS FIGUERA y MIGUEL DEBSIE, a los fines de hacer efectiva la práctica de las notificaciones, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en la cual solicitó se libre cartel de notificación a los ciudadanos JESÚS RANGEL y MIGUEL DEBSIE, por cuanto no laboran en la entidad de trabajo y LUÍS FIGUERA, ya que desconoce el domicilio del mismo; siendo que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto acordando lo solicitado por la parte recurrente y ordeno notificar por cartel por prensa a los ciudadanos MIGUEL DEBSIE, CARMEN HERRERA y JESÚS RANGEL, a los fines de hacer efectiva la practica de las notificaciones, para lo cual se fija un termino de 10 días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas y el cartel de prensa, comenzará ha transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia de Juicio; librándose el cartel de notificación respectivo.-
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en la cual estando dentro del lapso procesal consignó ejemplar de periódico sol de margarita en donde consta la publicación del referido cartel de notificación.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., consignó dentro del lapso comprobante de ejemplar del periódico sol de margarita en donde consta la publicación del referido cartel de notificación.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto, en el cual ordenó la notificación del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, del FISCAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA del PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de los ciudadanos CARMEN SOLANO y GREGORIS CARDONA, mediante CARTEL DE NOTIFICACIÓN, para ser publicado por una sola vez en el Diario EL SOL DE MARGARITA, para lo cual se fija un término de 10 días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas y el cartel de prensa, comenzará ha transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia de Juicio, librándose cartel de notificación respectivo.-
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., consignando copias simples.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., consignando ejemplar de periódico en donde consta la publicación en el Diario del SOL DE MARGARITA, a los fines legales consiguientes.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano YONNATHN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficios N° 031/2017, dirigido al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, los cuales fueron debidamente recibidos y firmados en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma positiva, oficios N° 030/2017, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera debidamente recibido y firmado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional (DAR), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, oficio N° 1879/2017 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resulta del exhorto enviado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y del PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de su notificación.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto INSTANDO NUEVAMENTE al apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de que consigne a brevedad posible las copias simples para su certificación y posterior salida a los oficios Nros. 0231-2016 y 0232-2016 dirigidos a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA Y A LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2018), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito suscrito por la Abogada LILAMARINA GONZÁLEZ SOTILLET, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO Y DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Y NUEVA ESPARTA, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia.-
En fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2018), la Jueza Temporal de este Juzgado se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2018, la Jueza Provisoria de este Juzgado se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, narradas como han sido todas las actuaciones procesales tanto de las partes como del tribunal, observa esta sentenciadora que la presente acción se interpuso en el año 2015, sin evidenciarse actividad procesal alguna por la parte recurrente desde la diligencia presentada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), razón por la cual pasa a verificar si operó la perención, por falta de interés procesal del recurrente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, narradas como han sido todas las actuaciones procesales tanto de las partes como del tribunal, observa esta sentenciadora que la última actuación realizada por la parte recurrente es de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), sin evidenciarse actividad procesal alguna después de dicha fecha.
Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido que, el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante que interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.-
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal).
Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento.
De lo anterior se desprende que, entre el decaimiento de la acción y la perención de la instancia existen marcadas diferencias, aún cuando las mismas tienen como finalidad inmediata hacer caducar el proceso. En efecto la perención de la instancia sólo extingue el proceso pero la parte interesada, en principio puede volver a intentar la acción nuevamente siempre y cuando sea dentro del lapso legal. En cambio, el decaimiento de la instancia o decaimiento de la acción, como puede llamarse por sus efectos conclusivos, no sólo extingue el proceso sino que también extingue la instancia, sin que sea posible intentar nueva demanda sobre lo mismo.
Así las cosas, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41 el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
En efecto, en el caso de autos la parte recurrente no dio el impulso procesal requerido, siendo una carga del litigante mantener activo el proceso, debiendo realizar actuaciones que conduzcan a demostrar su interés en que se resuelva la controversia;
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo establecido por nuestro Máximo Tribunal según sentencias antes mencionadas, en cuanto a que la perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, considera que en la presente causa se ha consumado la perención de la instancia por causa de inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., en contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 05 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nº 047-2008-02-00010, mediante la cual ordenó la notificación de su representada sobre las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Bingo Charaima (SETRACHARAIMA); y, 2) Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relacionado con el Acta de Ejecución de Práctica Antisindical. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA.,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (18-07-2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

RMS/yi.-