REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Tres (03) de Julio de 2018
Años 207° y 160°
Vistas las pruebas presentadas ante este Juzgado Agrario el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la parte actora adjuntas al libelo de demanda, cursante a los folios 01 al 47 de la primera pieza del presente expediente, así como las pruebas indicadas en el escrito de promoción de pruebas presentado el 25 de junio de 2018 por la parte demandante, cursante a los folios 218 y 219 y sus vueltos de la segunda pieza del presente expediente, y concedido como asido el lapso de oposición a la admisión de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente al caso y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, seguidamente pasa está Instancia Agraria a pronunciarse sobre si admite o desecha las pruebas promovidas por la parte actora, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES
La parte actora promueve y ratifica el valor probatorio de las pruebas documentales consignadas en copias simples anexas al libelo de demanda, que rielan a los folios 08 al 47 de la primera pieza del expediente, así como del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante el 25 de junio de 2018, cursante a los folios 218 y 219 y sus vueltos de la segunda pieza del presente expediente, las cuales se describen a continuación, de la siguiente manera:
1.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en Copia Simple marcadas con la letra “C” y “D”: Oficio de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Consultora Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Sucre, y Cheque de Gerencia por la cantidad de 662.056,16, cursante a los folios 13 y 14 de la primera pieza del expediente.
2.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en Copia Simple, marcada con la letra “F”: Acta de fecha 20 de junio de 2016, elaborada en la Capitán de Puerto de Pampatar, cursante a los folios 17 y 18 de la primera pieza del expediente.
3.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en Copia Simple: Cheque de Gerencia por un monto de Bs. 1.000.000,00, emanado del Banco Banesco Banco Universal, cursante al folio 19 de la primera pieza del expediente.
4.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple marcadas con la letra “H”, “H-1”, H-2”, “H-3”, “H-4”, “H-5”, “H-6”, “H-7”, “H-8”, “H-9”, “H-10”, “H-11”, “H-12”, “H-13”, “H-14”, “H-15”, “G”, “G-1”, “G-2”, “G-3”, “G-4”, “G-5”: Constancia de fecha 20 de octubre de 2015, facturas y presupuestos, emanadas del Astillero Navimca, C.A., cursante a los folios 20 al 44 de la primera pieza del expediente.
5.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Cheques, emanados del Banco Banesco Banco Universal, cursante a los folios 45 al 47 de la primera pieza del expediente.
6.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 69 al 77 de la primera pieza del expediente.
7.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho de Aduana, cursante al folio 78 de la primera pieza del expediente.
8.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 79 al 87 de la primera pieza del expediente.
9.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho de Aduana, cursante al folio 88 de la primera pieza del expediente.
10.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 89 al 92 de la primera pieza del expediente.
11.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Factura signada con el Nº 1529, cursante al folio 93 de la primera pieza del expediente.
12.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Inspección de Desembarque, cursante al folio 94 de la primera pieza del expediente.
13.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 95 al 97 de la primera pieza del expediente.
14.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho Aduanero, cursante al folio 98 de la primera pieza del expediente.
15.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 99 al 101 de la primera pieza del expediente.
16.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hoja de Visita, cursante al folio 102 de la primera pieza del expediente.
17.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho Aduanero, cursante al folio 103 de la primera pieza del expediente.
18.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hoja de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio 104 de la primera pieza del expediente.
19.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hoja de Visita, cursante al folio 105 de la primera pieza del expediente.
20.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 107 al 108 de la primera pieza del expediente.
21.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hoja de Visita, cursante al folio 109 de la primera pieza del expediente.
22.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho Aduanero, cursante al folio 110 de la primera pieza del expediente.
23.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Certificado de Inspección de Desembarque, cursante al folio 111 de la primera pieza del expediente.
24.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Factura, cursante al folio 112 de la primera pieza del expediente.
25.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, emanados de la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante a los folios 113 al 114 de la primera pieza del expediente.
26.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hoja de Visita, cursante al folio 115 de la primera pieza del expediente.
27.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Despacho Aduanero, cursante al folio 116 de la primera pieza del expediente.
28.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Certificado de Inspección de Desembarque, cursante a los folios 39 al 41 de la segunda pieza del expediente.
29.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Entrada Diaria, cursante al folio 42 de la segunda pieza del expediente.
30.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Certificado de Inspección de Desembarque, cursante a los folio 43 de la segunda pieza del expediente.
31.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Entrada Diaria, cursante al folio 44 de la segunda pieza del expediente.
32.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Depósito Bancario, cursante al folio 45 de la segunda pieza del expediente.
33.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Factura de Compra de Pescado, cursante al folio 46 de la segunda pieza del expediente.
34.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Certificado de Inspección de Desembarque, cursante al folio 47 de la segunda pieza del expediente.
35.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Permiso de Pesca, cursante al folio 48 de la segunda pieza del expediente.
36.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Fotografías de la Embarcación, cursante a los folios 49 al 51 de la segunda pieza del expediente.
37.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Facturas, cursante a los folios 52 al 74 de la segunda pieza del expediente.
38.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Cheques, cursante a los folios 75 al 76 de la segunda pieza del expediente.
39.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Permiso, cursante al folio 82 de la segunda pieza del expediente.
40.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Cédula Marina, cursante a los folios 83 al 87 de la segunda pieza del expediente.
41.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Acta de Inspección, cursante al folio 85 de la segunda pieza del expediente.
42.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, cursante a los folios 170 al 175 de la segunda pieza del expediente.
43.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Constancia, cursante al folio 182 de la segunda pieza del expediente.
44.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Recibo, cursante al folio 183 de la segunda pieza del expediente.
45.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Hojas de Zarpe, cursante a los folios 184 al 185 de la segunda pieza del expediente.
46.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Informe de Inspección, cursante a los folios 785 al 190 de la segunda pieza del expediente.
47.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Informe de Dotación Mínima, cursante a los folios 191 al 196 de la segunda pieza del expediente.
48.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba documental consignada en copia simple: Certificado de Dotación, cursante al folio 197 de la segunda pieza del expediente.
Vistas las pruebas instrumentales promovidas por la parte actora en la presente causa, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, el cual establece que los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, en consecuencia se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y valoración en la definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
La parte actora promueve la prueba de testigos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido promueve como testigos a los siguientes ciudadanos: Daniel Abraham Caicedo Rojas, Francisco José Fuemmayor Bello y Elio de Jesús Valladares Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.105.175; V.- 5.422.766 y V.- 6.327.854, respectivamente, domiciliado el primero testigo en la Urbanización Cotoperiz, Etapa # 1,Casa 094, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; el segundo testigo domiciliado en la Urbanización Villa de San Antonio, calle Nº 15, casa # 270, Casa Blanca, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y el tercer testigo domiciliado en calle Páez, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; con la finalidad de que rindan su testimoniales ante este Tribunal Agrario, sobre la existencia del Contrato Verbal de Opción de Compra-venta, efectuado entre el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, de oficio pescador artesanal, y la Asociación Civil de Pescadores “Costa de Paria”, con Registro de Información Fiscal Nº J-81189974-0, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, bajo el Nº 9 de la Serie, Folios 32 su vuelto al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 2002, de fecha 30 de Octubre de 2002, representada por el ciudadano Robin Antonio Moreno Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación Civil, a través del cual se negocio la venta del BUQUE PESQUERO DENOMINADO “COSTA DE PARIA”, y además para que testifiquen sobre los pagos realizados por la parte actora para adquirir el mencionado buque pesquero.
Vista la prueba de testigos promovida por la parte actora, este Juzgado Agrario tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, el cual establece que los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y valoración en la definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En cuanto a la prueba de testigos promovida por la parte actora, la misma se evacuara en la Audiencia Probatoria que se realice a tal efecto, para que dichos testigos rindan sus testimoniales de la siguientes manera: 1.-) Daniel Abraham Caicedo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.105.175, a las 11:00 a.m; 2.-) Francisco José Fuemmayor Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.766, a las 11:30 a.m; y 3.-) Elio de Jesús Valladares Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.327.854, a las 12.00 a.m.
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARACNO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0046-16
JHP/Wmg.-