REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000388
Vista la subsanación realizada mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yilbetsi Milagros Salgado Villanueva titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.569, debidamente asistida por la Abogada Lucia Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.670, mediante la cual consigna lo requerido por este Tribunal en auto de admisión, en consecuencia este Despacho Judicial queda en cuenta de su contenido. Ahora bien, por cuanto en la solicitud que antecede presentado por la ciudadana Yilbetsi Milagros Salgado Villanueva identificada en autos, en su condición progenitora del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, se evidencia que el padre ciudadano Naudy Eduardo Atacho Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.668.271, otorgo mediante poder debidamente autenticado en fecha 20-04-2018 por ante la Notaria Publica de la Asunción de este estado, el consentimiento y autoriza los viajes en favor de su pequeño hijo y a su vez delego en la progenitora su representación para requerir de la autoridad judicial lo correspondiente a la autorización de viaje que su hijo requiera, el cual fue consignado en autos, siendo que la progenitora en virtud de ello, ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de que pueda viajar al exterior en compañía de su madre el niño antes mencionado, debido a que su progenitor Naudy Eduardo Atacho Leo identificado en autos, AUTORIZO dicho viaje tal y como consta en del poder anteriormente referido. En consecuencia este Despacho Judicial, al respecto observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Yilbetsi Milagros Salgado Villanueva venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.569, asistida por el Abogada DANIELA ALEJANDRA YEPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.685. SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar fuera del País al niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en compañía de su madre ciudadana Yilbetsi Milagros Salgado Villanueva venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.569, específicamente a la República de Argentina, viaje que se llevará a cabo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, el día miércoles 11 de Julio a través de la aerolínea Copa Airlines CM 0222 a las 13:13 con destino a Panama y trasbordo con la misma aerolínea en vuelo CM 0363 Panama- Buenos Aires a las 15:54, retornando el día 23 de Julio del presente año a las 11:31, Buenos Aires–Panama, aerolínea Copa Airlines vuelo CM 0278 con trasbordo Panama-Caracas a las 22:03 vuelo CM 0221.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza del niño, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra el niño de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, esta autorizado para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana Yilbetsi Milagros Salgado Villanueva venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.569, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado sin menoscabo que dichas fechas puedan cambiar por motivos no imputables a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez

FDR/DAGH/Yurimar*.-