REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000543
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA JURADO DIAZ Y RAFIC HAISAM NASSERDINE NAIM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.220.990 y V-20.494.999 respectivamente, en beneficio de su hija cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, acuerdo que quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: A ambas partes les fue explicado el contenido del articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y manifestaron entender con claridad su significado; Señala el articulo 385 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, que el padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad e custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho. SEGUNDO: establece que la convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Así mismo puede comprender cualquier otra forma de contacto con el niño, niña o adolescente y a la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegramas, epistolares y computadoras. TERCERO: dado lo antes expuesto se convoco a los comparecientes a la conciliación en el cual acuerdan que el régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: cada 15 días los viernes 12:00 p.m. retirándola del colegio, retomándola el día lunes 8:00 a.m. al colegio, los días miércoles de 12:00 p.m. a la salida del colegio y retornara a las 7:00 p.m. al hogar materno. Las vacaciones de carnavales, escolares, semana santa, navidades serán de manera alterna, de la misma manera que el día del cumpleaños de la niña previa comunicación. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24 y 31 de diciembre serán alternos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
YJSR
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