REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000176
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Giovanny Enrique Contreras Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.471, en contra de la ciudadana Jenny Trinidad Rodríguez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.983, en beneficio de los niños cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, solo comparece la representación Fiscal Abg. Carmen Cueto, se constituye en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza, se dio continuidad al Acto, se explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. Seguidamente expone la Representación Fiscal: “En este acto informo al Tribunal que las partes en el presente asunto llegaron acuerdo en el asunto OP02-V-2017-596 en audiencia celebrada el 21.06.2018 ante el Tribunal Primero en favor de sus hijos, es por ello que solicito el desistimiento del procedimiento y que se ordene el cierre del asunto.Es todo”. En consecuencia escuchado el alegato fiscal y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Giovanny Enrique Contreras Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.471 contra de la ciudadana Jenny Trinidad Rodríguez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.983, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández