REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000595

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSÉ ALCALÁ MAGO y VALERIA CAMILLE ARTEAGA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.182.340 y V-27.352.108 respectivamente, en beneficio de la niña cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijados de la siguiente manera: Primero: Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Ambos padres conjuntamente ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija. Segundo: La Custodia: La madre ejercerá la custodia de su hija cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Convivencia Familiar: Ambos padres, concientes de la reciprocidad de este derecho, y considerando que se deben fortalecer las relaciones personales y el contacto directo entre padres e hijos, con el fin de garantizar niños sanos emocional y físicamente procede en este acto a proponer el régimen de convivencia familiar siguiente A.-Convivencia Familiar: La niña compartirá con su papá fines de semana alternos incluyendo pernocta desde el día viernes a las 12:00 PM, cuando deberá retirarla de la guardería, y retornarla el día lunes a las 07:00 AM, de la mañana en la guardería, desayunada, con almuerzo y merienda, para que asista a su rutina escolar. Asimismo la madre conviene en llevar a la niña al colegio todas las mañanas a las (08:00AM), y por su parte el padre retirara a la niña de la guardería todos los días, de lunes a viernes a las (04:00 PM) compartiendo con la niña desde esa hora hasta el fin de la tarde (06:00 PM), y será entregada a su madre en el lugar donde reside la niña o en su defecto la madre la buscara en el domicilio del padre. En garantía del derecho a la educación ambos padres se comprometen a ser vigilantes de que su hija cumpla con la asignación de tareas y obligaciones escolares. B.-Las fechas correspondientes al Asueto de Carnaval, serán disfrutadas entre padre e hija, y las relativas al Asueto de Semana Santa, serán disfrutadas entre madre e hija de forma alterna cada año, comenzando el año 2019, el carnaval con la madre y la semana santa con el padre y así sucesivamente durante los años siguientes. C.-Con respecto a las vacaciones escolares, las cuales se estiman que sean cada año desde el 15-07 al 15-09, aproximadamente, y considerando la edad cronológica de la niña, será compartida entre ambos padres, por semana intercaladas hasta completar dicho periodo vacacional. D.-En lo referente a las Festividades Navideñas, Ambos padres convienen que durante la época decembrina 24 de diciembre, la niña compartirán y disfrutara con su madre con su madre ese día de navidad. Correspondiéndole el 31 de diciembre compartir y disfrutar con su papá ese dia de (fin de año), ambos espacios temporales serán compartidas de forma alternas cada año, iniciando este año 2018, de la forma previamente descrita y así sucesivamente alternándose año tras año. E.-El día del Niño, Bautizo, Comuniones, Graduaciones, Proyectos Escolares, Cumpleaños de terceros, y el Cumpleaños de la Niña, serán compartidos entre ambos progenitores, pudiendo cenar con su papá y almorzar con su mamá, también de modo alterno; quedando entendido entre los padres que este año 2018, ambos padres así lo harán. O en su defecto cada progenitor, podrá celebrar el mismo día o el fin de semana siguiente con su hijo cubriendo cada quien, los gastos que amerite la celebración; El día del niño, la niña podrá compartir la mitad del el dia con cada progenitor, y en lo referente a las otras celebraciones previamente descritas, la niña asistirá con el progenitor que ha sido invitado a la celebración (bautizo, comuniones, graduaciones, cumpleaños de tercero), así como también convienen en que cada progenitor asume el gasto del regalo correspondiente. F.-El día del Padre y de la Madre, así como el día de cumpleaños de ambos padres, la niña disfrutará con cada uno de ellos respectivamente. Ambos progenitores podrán mantener con su hija comunicación telefónica cuando lo deseen o requieran, a través de telefonía móvil o residencial de manera permanente y constante, todo ello con la intención de garantizarle a su niña el derecho, a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos Cuarto: Obligación de Manutención: El padre propone la Obligación de Manutención de la forma siguiente: (Alimento y Sustento) El padre, aportara mensualmente por concepto de Manutención a favor de su hija, la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) de forma mensual los primeros cinco días de cada mes los cuales serán transferidos a la cuenta Ahorro Banco de Venezuela ( el ciudadano padre tiene conocimiento de dicho número de cuenta). La obligación aquí establecida se ajustara cada vez que haya aumento del salario Mínimo por partes del Ejecutivo Nacional y sea publicado en Gaceta Oficial, sin necesidad de pronunciamiento judicial. Sexto: Del Derecho a la Educación: El padre y la Madre proponen pagar por concepto de matrícula y mensualidades escolares el 100% del gastos causado. Asimismo, el padre y la madre convienen la compra de uniformes y útiles escolares en su totalidad (100%). Con respecto a las actividades extracurriculares, tales como: tareas, dirigidas, terapista de lenguajes o cualquier otra actividad de esta índole, ambos padres se comprometen a cancelar en un 50% los gastos correspondientes. En tal sentido, la madre entregará al padre las facturas correspondientes a los gatos realizados por este concepto, y este último pagará 50% del monto reflejado, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas vía correo electrónico, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada para la Obligación de Manutención. Del mismo modo ambos progenitores se compromete a llevar a la niña a sus actividades respectivas correspondiéndoles llevarla a quien la tenga durante la convivencia familiar. Asimismo el padre propone que la inscripción en las actividades a que hace referencia en el párrafo anterior, sea tomada por ambos progenitores; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. Séptima: De los derechos de descansos, Recreaciones, Esparcimiento, Deporte y Juego. El padre propone que cada progenitor asuma en un 100% el gasto causado por las diferentes actividades relacionadas. La inscripción en las actividades aquí referidas el padre propone que sean tomadas por cada progenitor; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. En cuanto a los gastos extraordinarios por concepto de vacaciones, viajes, excursiones y cualesquiera otras no mencionadas que requiera la niña, el padre propone que sean cubiertas por el progenitor que realice el viaje, salvo convención en contrario al momento de realizarlo. Octava: De la compra de Juguetes y vestidos: Ambos padres convienen que, en lo referente a la compra de Juguetes y Vestido, correspondiente a las festividades navideñas y de fin de año ambos padres compren dicha vestimenta según sus posibilidades según sea el caso, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuando, de conformidad con el articulo 27 de la CDN. Cabe a destacar, que por la edad de al niña, es necesario establecer debido a su crecimiento que la compra de vestido y calzado que sea necesario, se realice de acuerdo a la capacidad económica del obligado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza,
El Secretario,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
Abg. Daniel Girott Hernández.



N.R