REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta La Asunción, 27 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000593
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos Oscar Antonio Alejos Alvarado y Aminta Maria Millán Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.160.161 y V-6.766.827 respectivamente, en beneficio del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: dado a que la madre detenta la custodia, el padre propone compartir con su hijo, fines de semanas alternos desde el viernes quien lo retira del hogar materno y lo retorna el lunes en su colegio, asimismo lo llevara todos los días al colegio. En las vacaciones escolares las dividirán en cuatro periodos de 15 días para cada uno, con la salvedad en caso que alguno de los padres tenga un viaje previsto en ese periodo, pueda disfrutar el mes que le corresponde, periodos decembrinas, compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos compartirán con el, así como los días feriados, el día del niño compartirá con ambos padres. Ambos padres comunicaran cualquiera modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquiera situación que tenga que ver con el niño. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral, en interés superior del pequeño, se comunicaran vía mensaje de texto, con el respeto que se merecen ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta la única impresora asignad a este Despacho Judicial. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott Hernández


RMDG