REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000578
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos Glenny Josefina Hernández Tablante y Gleomarys Carolina Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.513.691 y V- 25.864.135, respectivamente, en beneficio de la niña cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: dado a que la madre tiene la custodia de la niña, establecen un régimen del tipo abierto, es decir que entre ellas misma, se ponga de acuerdo para que la niña visite a la abuela y se pueda quedar con ella, con pernocta, varios días y algunos fines de semana y en el caso que la abuela podrá llevarla consigo previo acuerdo con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta la única impresora asignad a este Despacho Judicial. Cúmplase.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott Hernández










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