REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000568

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava (8º) Publica en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: GIRBEL JOSÉ MARCANO VIZCAÍNO y REBECA EUNICE ARIAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.550.033 y V-14.965.977 respectivamente, en beneficio de su hija cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención, Primero: El padre, ciudadano Girbel José Marcano Vizcaíno, ofrece pasar la cantidad de cinco millones (Bs.5.000.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que la madre de su hijo le aporte, así como el 50% de todos los demás gastos. Segundo: Acordaron ambos padres cubrir el 50% de los gastos por concepto de el bono navideño, para la compra de ropas y juguetes de la niña, así mismo del bono escolar para útiles e uniformes. Tercero: Los padres cubrirán en un 50% de los gastos por conceptos de medicinas, laboratorios, gastos médicos y otros inherentes a su niña, para su desarrollo integral, en interés superior de ella. En virtud esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández

N.R