REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OH04-X-2018-000051

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Revisado el contenido del acta de audiencia de Mediación celebrada y concluida el en fecha 16.07.2018 en este Despacho Judicial, en la cual la parte actora en el presente procedimiento, ciudadano Pedro Rafael Tineo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.196, solicito se fije régimen provisional para retomar el contacto con su hijo, toda vez que manifiesta que a pesar de intentar retomar voluntariamente la relación con su hijo, ha resultado infructuosa, así también a pesar de que la madre expreso que no se opone a la convivencia, la comunicación padre-madre no es constante ni satisfactoria en favor de lograr encuentro padre-hijo, por lo que siendo que en el acto destinado a convenir con la progenitora una convivencia adecuadamente en favor su hijo cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, no lograron acuerdo; pide que este Despacho Judicial establezca de manera preventiva Régimen de Convivencia Familiar Provisional para el compartir padre e hijo. En consecuencia, en virtud de lo solicitado, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 en concordancia con el artículo 466 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de resguardar la integridad emocional del niño, con atención a la opinión del niño de auto en audiencia celebrada, quien mostró resistencia y negó querer mantener contacto con su padre quien insiste en que se fije el régimen para retomar la confianza con su hijo. En consecuencia esta examinadora a fin de procurar de manera progresiva la convivencia y adaptación del niño con su padre, acuerda: Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el cual se ejecutará de la siguiente manera: Primero: El presente iniciara el último fin de semana del presente mes (julio). Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto y a fin de que la convivencia se torne progresiva, aprovechando la época de vacaciones escolares el mismo se realizara entre semana, el días martes en horario de 11:00 de la mañana a 4:00 de la tarde; salvo que padre-hijo acuerden un horario y día de la semana diferente, así como fines de semanas, a partir del Viernes al Domingo en el mismo horario indicado, no se restringe la pernocta, ya que todo dependerá de la evolución de la convivencia entre el niño y su padre. Tercero: En este orden el padre buscará a su hijo en el hogar materno y lo retornará al mismo en el horario anteriormente establecido. Cuarto: Se Insta a ambos progenitores a iniciar terapia psicológica en aras de recibir herramientas para dar apoyo emocional y ejercer contención en el hijo desde sus roles de padre y madre, de allí dependerá el éxito y la evolución del régimen preventivo aquí dispuesto. Cúmplase. Cuarto: Asimismo queda establecido que ambos progenitores en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza, podrán convenir o ampliar en favor de su hijo la convivencia que según las necesidades del niño resulte favorable para su desarrollo emocional.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (26) días del mes de Julio de 2018.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández.