REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000574

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por Abg. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava Publica en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL MORENO VÁSQUEZ y MORAIMA DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.882, y V-20.905.604, respectivamente, en beneficio de su hija cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención, Primero: El padre el ciudadano Jesús Rafael Moreno Vásquez, ofrece seguir cubriendo artículos de primera necesidad, como arroz, pasta y otros, cada quince días, así como el 50% de todo los demás gastos. Segundo: Acordaron ambos padres de cubrir el 50% de los gastos por concepto del bono navideño, para la compra de ropas y juguetes de la niña, asimismo del bono escolar para útiles y uniformes. Tercero: Los padres cubrirán en un 50% de los gastos por concepto de medicina, laboratorio, gastos médicos y otros inherentes a su niña, para su desarrollo integral, en interés superior. Cuarto: Por su parte la ciudadana Moraima Del Valle Gómez Gómez, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto, el padre debe cumplir con lo acordado y estar pendiente de su hija. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez

N.R