REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta La Asunción, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2018-000248
AUTO DE ADMISIÓN

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YANIRIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.594.526, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Abg. Erick Flores Quiroz, en favor del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana YANIRIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, antes identificada, en su carácter guardadora del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana GISBEL ANDREINA LEON DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V-26.163.325, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: La elaboración del Informe Parcial (Psicosocial) a la guardadora ciudadana YANIRIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, y al grupo familiar del niño de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se deja constancia que una vez conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, se procederá a librar la boleta aquí ordenada. Líbrense constancia y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández





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