REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000368
En el día de hoy, miércoles 04 de julio de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana LYNLLER YOSELLIN MONTES CASU, titular de la cédula de identidad número V.- 16.860.065, asistida del abogado en ejercicio FERNANDO MORENO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.382 contra el ciudadano LUIS ALFREDO CARRÑEO ESTABA, titular de la cédula de identidad número V.- 19.435.700, de cuya unión matrimonial nació el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la Fiscal VI del Ministerio Público, abogada Dalia Carrillo Prato, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Exponen los comparecientes: Hemos dispuesto procurar la disolución del vinculo matrimonial de forma amistosa, ya convenimos las instituciones familiares, en asunto OP02-H-2018-000254, y es por ello que desistimos del procedimiento y solicitamos la devolución del acta que cursa a los folios 30 y 31 y que también se acompaño en copia con el libelo. Es todo. Expuesto lo anterior, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos LYNLLER YOSELLIN MONTES CASU, titular de la cédula de identidad número V.- 16.860.065, y LUIS ALFREDO CARRÑEO ESTABA, titular de la cédula de identidad número V.- 19.435.700,. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Corrijase foliatura. Así se decide.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide. No fue posible imprimir el acta al momento de celebrarse el acto por no contar con toner en el equipo de impresión del Circuito Judicial, y en razón de ello los comparecientes suscribieron nota manuscrita, no obstante ello cuando se restablezca su operatividad se imprimirá y se agregará a los autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
Los comparecientes
La Fiscal VI del Ministerio Público,
El Secretario,