REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-S-2018-000032

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos José Antonio Reyes Borges y Vera Maria Timme, de nacionalidad Venezolano y Alemana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.137.186 y E-81.757.609, respectivamente con residencia en la Republica Bolivariana De Venezuela, asistidos por el abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto (5tº) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, número de pasaporte Nº- 145162289, quienes refieren la necesidad de realizar viaje con el niño hacia la Republica Federal de Alemania en fecha Lunes 09 de Julio del 2018 con retorno el día Miércoles 05 de Septiembre del 2018, a los fines de realizar evaluaciones de seguimiento médico al niño en el Medical Center Frankfurt, en el área Oncológica; En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y tratándose la presente de una solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, y para preservar su derecho a la Salud, instituido en el articulo 41 eiusdem, es por lo que este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el articulo 466, Parágrafo Segundo, literal “i” de la citada Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos José Antonio Reyes Borges y Vera Maria Timme, de nacionalidad Venezolano y Alemana, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.137.186 y E-81.757.609, asistidos por el abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al niño Deyan Xavier Reyes Calvette a realizar VIAJE INTERNACIONAL en compañía de los mencionados ciudadanos en fecha Lunes 09 de Julio de 2018 por la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo Nº UX 72, embarcando desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado Bolivariano de Vargas con salida a la ciudad de Madrid, Reino de España, con conexión en el vuelo Nº UX 1509, y destino final a la ciudad de Frankfurt en la Republica Federal de Alemania. Y Retorno con escala de Madrid, Reino de España en el vuelo Nº UX 1502 hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado Vargas el día el día 05 de Septiembre de 2018, en el vuelo NºUX 71,.
Expuesto lo anterior, y siendo que en los guardadores recae la Responsabilidad de Crianza del niño, autorizados como se encuentra para realizar el mencionado viaje con el niño, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO REYES BORGES Y VERA MARIA TIMME, antes identificados, están autorizados para viajar con el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO EN LAS FECHAS Y EN EL ITINERARIO INDICADO.
Se indica que al regresar de dicho viaje deben comparecer ante la sede de este Despacho acompañados del niño con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro días de Julio de dos mil dieciocho. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

El Secretario

Angel Rodríguez Carreño







N.R