REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO : OP02-V-2017-000321
Se inicia la presente causa con Demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano RAFEJ HORACIÓ MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad número V.- 11.853.271, asistido del abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.759 contra la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 17.160.953, recibida en este Circuito Judicial por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del demandado y de la Representante del Ministerio Público, luego de lo cual se fijó oportunidad para la celebración de la fase de mediación, la cual se llevó a cabo en fecha 23.03.2018, a la que comparecieron los conyuges, siendo que habiéndolos instado a la conciliación no fue posible lograr acuerdos respecto de las instituciones familiares, por lo que fue menester fijar medida cautelar en beneficio del niño de autos, dándose por concluida la fase de mediación, y se dio inicio al periodo de pruebas con la finalidad de que las partes ofreciesen los elementos probatorios a los solos efectos del establecimiento de dichas instituciones, siendo que mediante auto separado se fijó oportunidad para la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en fecha 04.06.2018, mas sin embargo fue preciso diferirla toda vez que la madre había solicitado la designación de defensor publico, lo cual no se había materializado para la fecha indicada. Habiéndose materializado dicha designación se fijo nueva oportunidad, pero es el caso que anunciado el acto el dia y en la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “..Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de DIVORCIO incoada por el ciudadano RAFEJ HORACIÓ MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad número V.- 11.853.271, asistido del abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.759 contra la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 17.160.953, dada la no comparecencia de los interesados. Así se Establece
SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Establece.
TERCERO: ARCHIVO DEFINITIVO, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Liseth Cazorla Avila