REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio del 2018.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000587

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Florita Pérez, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUNTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos Naysa Del Valle Vegas Baptista y Fabián Josué Añez Medina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.261.512 Y V-18.889.242 respectivamente, en beneficio de su hija Crismar Fabiana Añez Vegas, nacido en fecha 22-03-2017, de un (01) año de edad, quedando establecidos de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): “La madre de la niña, viajara a la ciudad de Colombia-Bogota en el mes de septiembre de 2018, país en el cual se residenciara, siendo que la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, permanecerá bajo la custodia de la madre, en la dirección up supra descrita, conforme al articulo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La custodia la ejercerá la madre, en la dirección ya antes aportada”. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: “El padre de la niña, antes identificado, autoriza plenamente a su hija, la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, para que viaje fuera del territorio nacional, a la ciudad de Colombia-Bogota o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre, marítima, acompañada por su madre, la ciudadana Naysa Del Valle Vegas Baptista, o la persona que estos indiquen; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, bajo la custodia de esta, hasta tanto resida la niña con el padre. Y ambos se autorizan los viajes internacionales de su hija en el transcurrir del tiempo, y en los diferentes países en los cuales va a domiciliarse solo o acompañado de uno de sus progenitores, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela, los convenios suscritos y firmados por la nación. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite y solicite cualquier documento que sea necesario o se requiera para la niña, Siempre pensando en el interés superior del niño, tal y como lo establece el articulo 8 ejusdem”. OBLIGACION DE MANUNTENCION: La madre asumirá los gastos de pasaje correspondientes a cada viaje de la niña, y ambos padres asumen los gastos con motivo de la Obligación de Manutención, como lo son: alimentos, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente del país donde se encuentre la niña. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar internacional amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,


Abg. Liseth Cazorla Ávila.