REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000211

En el día de hoy, jueves 26 de julio de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por La Fiscal VI del Misterio Público, a requerimiento del ciudadano JOSE GABRIEL SALAZAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.660.041, contra la ciudadana MARLIN FERNANDEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número V.- 19.116.669, por la FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña MIRANDA AURORA, nacida en fecha 15.06.2016, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez,
Se explicó a las partes nuevamente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.
Exponen los padres: Hemos mejorado la comunicación, y por ello convenimos en establecer un régimen de convivencia abierto, con fines de semana alternos como mínimo, desde la mañana hasta la tarde, según lo mas conveniente para la niña, y algunos dias hábiles de semana también en horas de la tarde, y conforme a nuestros horarios de trabajo, oportunidades en las que el padre se comunicará con la mama previamente a los fines de materializar la convivencia, por ahora sin pernocta mientras las niña se acostumbra a periodos mas largos con el padre, y es por ello que deseamos dar por terminado el presente asunto. Es todo.
Ambas partes exponen: Pedimos se homologue el acuerdo. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE GABRIEL SALAZAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.660.041, y MARLIN FERNANDEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número V.- 19.116.669, por la FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.
En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. No fue posible imprimir el acta al momento de celebrarse el acto por no contar con toner en el equipo de impresión del Circuito Judicial, y en razón de ello los comparecientes suscribieron nota manuscrita, no obstante ello cuando se restablezca su operatividad se imprimirá y se agregará a los autos. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

Los comparecientes

La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000211
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos JOSE GABRIEL SALAZAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.660.041, y MARLIN FERNANDEZ INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número V.- 19.116.669, suscribieron acuerdo para la FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña MIRANDA AURORA, nacida en fecha 15.06.2016, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La convivencia familiar queda establecida de forma abierta, con fines de semana alternos como mínimo, desde la mañana hasta la tarde, en un horario apropiado para la niña; de igual modo días hábiles de semana, en horas de la tarde, y conforme a los horarios de trabajo de los padres, oportunidades en las que establecerán comunicación previamente a los fines de materializar la convivencia, sin pernocta mientras las niña se acostumbra a periodos mas largos con el padre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila