REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000590
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, entre los ciudadanos WILCELIS JOSEFINA VASQUEZ ROJAS y CRUZ FELIPE GOMEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.255.451 y V-16.930.978 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de doce (12) y seis (06) años de edad, nacidos en fecha 20-02-2006 y 17-04-2012 respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron por concepto de obligación de manutención la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) mensuales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre, igualmente el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos de ropa, calzado, 50% en uniformes escolares, 100% en transporte escolar y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes en horario comprendido de seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) sin pernocta. Adicionalmente, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta de la primera y la tercera semana de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijos en los horarios aquí acordados. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda, el padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre, los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla Ávila