REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000575

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación De Manutención suscrito por los ciudadanos Carmelo José Ortiz Ramos y Aurelin Del Valle Rios Márcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.210 y V-26.243.341 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quienes cuenta con Cuatro y Dos (04 y 02) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: El padre ofrece seguir cubriendo en un 100% los gastos del niño Leomar Enrique, igualmente le cubrirá a la madre algunos gastos del niño Leonardo Santiago, así como el 50% de todos los demás gastos. Segundo: Ambos padres acordaron en cubrir el 50% de los gastos por concepto de bono navideño, para la compra de ropas y juguetes de los niños, así mismo del bono escolar para útiles e uniformes. Tercero: Los padres cubrirán en un 50% los gastos por concepto de medicinas, laboratorios, gastos médicos y otro inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral, en interés superior de ellos. Cuarto: La madre manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto, en cuanto que cubrirán los gastos de los niños, pero el padre que le aporte para algunos gastos del niño Leonardo, que esta con ella, que comparta con el igualmente, ella compartirá con su hijo Leomar, el padre debe cumplir lo acordado. En virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Liseth Cazorla Ávila