REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000109
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GÓMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 18.939.187, mediante la cual expuso: “… voy a desistir de la solicitud de colocación de mi hermano…(…).., en vista de que esta residenciado en Colombia, y el niño se encuentra estudiando alla… ….”; de igual modo consta reporte realizado por una funcionaria del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial, según el cual no fue posible realizar las evaluaciones ordenadas por haberle sido referido por vecinos de la solicitante que se hallaba residenciada fuera del Territorio Nacional, en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GÓMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 18.939.187, respecto del Procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días de julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.