REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta La Asunción, 25 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000441
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.864, Apoderada Judicial del ciudadano WILLY RAFAEL MORGAN HICKEY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.603.437, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de La Asunción, en fecha 03 de mayo de 2016 anotado bajo el Nº 29, tomo 36, folios 97 al 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y la ciudadana DANYLEX DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.672.598, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ABELARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.385, a favor de sus hijos, los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de once (14) años de edad y Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de once (11) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que refieren en su escrito que ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Estado, se decretó Régimen de Convivencia Familiar Internacional Provisional, a favor de los hermanos antes mencionados, en el asunto signado con el Nº OP02-V-2016-000255, en el cual se estableció la convivencia de los hermanos con su padre durante el lapso de las vacaciones escolares, motivo por el cual solicitan Autorización Judicial de Viaje Internacional, a objeto que los hermanos de autos viajen solos a la ciudad de Miami el día 10-08-2018, en el vuelo 914 de la Línea Aérea AMERICAN AIRLINES desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a las 03:27 p.m. o en cualquier otro vuelo que cubra esa ruta, lugar donde serán recibidos por su padre, ciudadano WILLI RAFAEL MORGAN HICKEY, identificado en autos, con quien viajaran vía terrestre o aérea hasta la ciudad de Austin, Texas, para su permanencia hasta el día 05-10-2018, fecha en la que regresaran en el vuelo 979 de la línea Aérea American Airlines, con salida desde el Aeropuerto Internacional de Miami, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 10:50 a.m. o en cualquier otro vuelo que cubra esa misma ruta en caso de no poder embarcar en el vuelo anteriormente indicado, donde serán recibidos por la ciudadana LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, antes identificada, Apoderada Judicial del mencionado ciudadano.
En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de Autorización Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizar a los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacida en fecha 28-06-2004, de once (14) años de edad y Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 07-12-2006, de once (11) años de edad su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la razón para realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, presentada por la ciudadana LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.864, Apoderada Judicial del ciudadano WILLI RAFAEL MORGAN HICKEY venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 7.603.437, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de La Asunción, en fecha 03 de mayo de 2016 anotado bajo el Nº 29, tomo 36, folios 97 al 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y la ciudadana DANYLEX DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.672.598, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ABELARDO CASTILLO, inscrito ante el Instituto de Previsión social bajo el Nº 56.385 SEGUNDO: Se AUTORIZA a los hermanos NORIS DEL VALLE MORGAN REYES, y WILLY RAFAEL MORGAN REYES, para realizar VIAJE INTERNACIONAL, específicamente a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica en fecha 10 de Agosto de 2018 por la aerolínea American Airlines, vuelo 914, con horario de salida a las 03:27, partiendo desde Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, con destino final en la Ciudad de Miami, o en cualquier otro vuelo que cubra esa ruta, lugar donde serán recibidos por su padre, ciudadano WILLI RAFAEL MORGAN HICKEY, identificado en autos, con quien viajaran vía terrestre o aérea hasta la ciudad de Austin, con retorno el día 05 de Octubre del 2018 por la misma aerolínea, vuelo 979, con horario de salida a las 10:50, partiendo desde la Ciudad de Miami, con destino final a Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de los hijos, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a los mismos, autorizados como se encuentran para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, están autorizados para viajar solos dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Se indica a la Abg. LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, Apoderada Judicial del ciudadano WILLY RAFAEL MORGAN HICKEY, que al regresar los hermanos de dicho viaje deben comparecer ante la sede de este Despacho con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco días de Julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Nairoby Gallegos
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