REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000407
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana YLIANA YANIRE CELIS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.234, asistida por el Abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Publico Quinto (5°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en favor de su hija, la adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 26-11-2003. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del presente asunto que por razones vacacionales y/o recreacionales, la adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley viajaría al Exterior con su padre, ciudadano SERGIO SIERRA FRAUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.587.151, específicamente en los Estados Unidos de Norteamérica en fecha seis (06) de julio año, quien autorizó dicho viaje. En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de Autorización Judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al interés superior del adolescente de autos y a los fines de garantizar sus DERECHOS AL LIBRE TRÁNSITO, AL DESCANSO y A LA RECREACION, consagrados en los artículos 39 y 63 ejusdem, y habiéndose constatado de autos la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, incoada por la ciudadana YLIANA YANIRE CELIS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.234, asistida por el Abogado ERICK FLORES QUIROZ, Defensor Publico Quinto (5°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
SEGUNDO: SE OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL de VIAJE INTERNACIONAL a la adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: , con destino a los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, desde la ciudad de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, quien sera recibida por su padre, ciudadano SERGIO SIERRA FRAUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.857.151, en el Aeropuerto Internacional de Miami, Retornando a la Republica Bolivariana de Venezuela con el padre, con el siguiente itinerario: SALIDA: VIERNES SEIS (06) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO CON ESCALA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL VUELO 9V 1109, AEROLINEA AVIOR CON DESTINO A MIAMI CON RETORNO: EL DIA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA AEROLINEA AVIOR, VUELO 9V 1223 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI FLORIDA, CON ESCALA EN LA CIUDAD DE BARCELONA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CIUDAD DE PORLAMAR EN COMPAÑÍA DE SU PADRE CIUDADANO SERGIO SIERRA FRAUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-8.857.151.
Expuesto lo anterior, y siendo que en los padres recae la responsabilidad de la adolescente, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la adolescente SABRINA ALEJANDRA SIERRA CELIS, ya identificada esta AUTORIZADA para viajar dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre tránsito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Se hace saber que al regresar de dicho viaje debe hacer comparecer a la adolescente ante la sede de este Despacho con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días de Julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Angel Rodríguez Carreño
Nairoby Gallegos
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