REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000002
MOTIVO: Autorización Judicial.
Consta que la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.397.946, asistida de la abogada BAUSMARY RONDON GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 213.817, solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de su Hijo, el adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, titular de la cédula de identidad número 28.043.147, la cesión de sus derechos de propiedad, reservándose su usufructo, sobre unas bienhechurias inscritas en la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz, en fecha 20.11.2007, bajo el número 07, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuatro Trimestre del año 2007, con asignación de inscripción catastral número 02440 emitida por la Alcaldía de dicho Municipio, con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados, ubicado en el Caserío Marcano, Jurisdicción del Municipio Diaz, construidas sobre una porción de terreno que consta de doce metros de frente por treinta metros de fondo, para una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), cuyas medidas y linderos constan suficientemente del expediente, solicitud que es admitida en su oportunidad, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia y se ordenó la notificación del Ministerio Publico especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello así, atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicho acto; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer al adolescente de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia a la audiencia, y emitió opinión favorable; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.397.946, asistida de la abogada BAUSMARY RONDON GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 213.817. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que suscriba en beneficio del adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, titular de la cédula de identidad número 28.043.147, la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, y/o Oficinas Públicas de Registro Inmobiliario, respecto de la cesión y/o acto de disposición sobre el inmueble descrito. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Carmen Milano Vásquez
Angel Rodríguez Carreño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Angel Rodríguez Carreño
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