REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000041
Se inicia la presente con demanda de Autorización Judicial para Cambio de Residencia, incoada por la ciudadana Roselis Lourdes Latan Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.774, asistida del abogado Carlos Marin Rendon, inpreabogado número 185.012, contra el ciudadano José Gregorio Gil Ávila, titular de la cedula de identidad Nº V-19.896.651, en beneficio de sus hija Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, no obstante ello en la primera oportunidad fijada, solo compareció la demandante, por lo que se concedió nueva oportunidad en dos ocasiones, siendo que anunciado el acto en la hora y día establecido no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA, incoada por la ciudadana Roselis Lourdes Latan Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.774, asistida del abogado Carlos Marin Rendon, inpreabogado número 185.012, contra el ciudadano José Gregorio Gil Ávila, titular de la cedula de identidad Nº V-19.896.651, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Angel Rodríguez Carreño

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Angel Rodríguez Carreño