REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-J-2018-000200
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA ARISTUMUÑO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.685.021, asistida de las abogadas JOANA RODRIGUEZ LOPEZ y MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 75.279 y 63.644, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de su hijo, el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 30.07.2008, hijo del ciudadano JORGE LUIS ARISTIMUÑO TEJADA, titular de la cédula de identidad número V.-17.111.929, cuya ubicación la madre manifiesta desconocer; solicitud que es admitida en fecha 18.04.2018, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada, mas si de su abogada, quien justificó su ausencia, por lo que se concedió nueva oportunidad, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha, pero es el caso que tampoco hizo acto de presencia en esta fecha, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LUZ MARINA ARISTUMUÑO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.685.021, asistida de las abogadas JOANA RODRIGUEZ LOPEZ y MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 75.279 y 63.644, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete días del mes de julio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
El Secretario
Angel Rodríguez Carreño
|