REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 207º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2017-000219
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2018, por la ciudadana ANABER CAROLINA ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.261, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, mediante la cual expone: “…Desisto en este acto del Procedimiento y de la Acción intentado en contra de las empresas EDIL MARGARITA, C.A/ EDI, C.A., sociedades mercantiles, ampliamente identificadas en autos, en virtud que las mismas me han pagado las facturas que por la relación mercantil que sostuvimos me adeudaban, motivo por el cual reconozco que entre nosotros jamás existió relación laboral. En consecuencia, de lo anterior, ratifico el desistimiento del procedimiento y de la acción y pido al Tribunal el cierre y archivo del presente procedimiento…”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana ANABER CAROLINA ROMERO CALDERÓN, antes identificada, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
GMC/dc.-
|