REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000074
PARTE ACTORA: LUISA IRENE GARCÍA DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LA SAMANA THALASSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY INÉS MENDOZA BOHÓRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000074, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA IRENE GARCÍA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.165, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada OPERADORA LA SAMANA THALASSO, C.A, comparece la Abogada en ejercicio SANDY INÉS MENDOZA BOHÓRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.917, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el Nº 24, Tomo 6, Folios 73 al 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana LUISA GARCIA, antes identificada, alega en su libelo que comenzó a prestar servicios, en forma armoniosa, subordinada y dependiente, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en fecha 01 de febrero de 2014, con la Entidad de Trabajo OPERADORA LA SAMANNA THALASSO, C.A., devengando un último salario de Bs. 186.407,70, cumpliendo a cabalidad con sus funciones. Que a partir del mes de agosto del año 2016, comenzó a sufrir atentados contra su sustentabilidad y una desmejora salarial, toda vez que fue mermando su ingreso económico, al reducirle el pago de sus comisiones devengadas a pesar de realizar cada vez más trabajo dentro de la entidad de trabajo. Que en reiteradas ocasiones comunicó su descontento al departamento de Recursos Humanos (RRHH), puesto que sin las comisiones, su salario estaba siendo inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, para que, finalmente el día 15 de agosto del año 2016, le fuera prohibida la entrada a las instalaciones de la entidad de Trabajo, y recibió un comunicado en el que expresaban que no podía seguir acudiendo a su sitio de trabajo, pues estaba despedida, acompañado de una liquidación de prestaciones sociales que, en nada se equiparaba a sus pasivos laborales como resultado de su relación laboral, quedando debidamente motivada y justificada su decisión de dar por terminado las relaciones laborales; por lo que reclamó el pago de sus prestaciones sociales, y sus intereses, así como vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de domingos y días libres, indemnización por despido. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 1.301.086,89. SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de la Entidad de Trabajo OPERADORA LA SAMANA THALASSO, C.A., declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre la empresa demandada y la demandante, el tiempo de servicio alegado, pero desconoce todos los conceptos laborales reclamados, incluyendo la indemnización por despido, ya que fueron cancelados en su debida oportunidad; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana LUISA GARCÍA, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 575.207,49), pagaderos el día martes 20-02-2018 mediante transferencia bancaria a la cuenta de la referida demandante, para cubrir la totalidad de los conceptos laborales demandados. TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la Entidad de Trabajo demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO

GMC/scj.