JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

207º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 20-02-2018 (f. 08, 3ª pieza), por la abogada ZULIMA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, en su condición co-apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.656.632 y 8.385.812, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva dictada en fecha 22-01-2018 (f. 354 al 384, 2ª pieza) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del DESISTIMIENTO planteado por la parte demandada - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 354 al 384 de la 2ª pieza del presente expediente, decisión dictada en fecha 22-01-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ; SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los abogados JANETH DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROMER COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ y se CONDENÓ EN COSTAS a la parte demandante, ciudadanos ROMER COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por haber resultado totalmente vencidos, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta al folio 385 de la 2ª pieza del presente expediente, diligencia presentada en fecha 29-01-2018 por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, en su condición co-apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ, mediante la cual APELA de la sentencia anteriormente señalada, específicamente en todo lo que le sea desfavorable a sus representados.
- Mediante diligencia de fecha 20-02-2018 (f. 8, 3ª pieza) la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, supra identificada, procediendo en su condición co-apoderada judicial de la parte demandada, expone lo siguiente: “…Formalmente desisto del recurso de apelación que interpuse en fecha 29-01-2018, ante el Tribunal de la Primera Instancia contra la sentencia definitiva de fecha veintidós (22) de enero de 2018, la cual declaró sin lugar la acción reivindicatoria incoada por los actores contra mis representados, e improcedente la falta de cualidad activa opuesta por mis mandantes…”
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Asimismo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”


Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 20-02-2018, cursante al folio 08 de la 3ª pieza del presente expediente, la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, supra identificada, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ, DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva dictada en fecha 22-01-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 29-01-2018 en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 22-01-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo que la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 48 de la 1ª pieza de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. Sobre las costas, se advierte que el tribunal de la causa en el fallo dictado en fecha 22-01-2018 condenó en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y que con motivo del presente recurso de apelación no se efectuaron actuaciones por parte de la demandada, razón por la cual no se impone de la condenatoria en costas del recurso previstas en el artículo 281 eiusdem.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, co-apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSÓN RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento, contra la decisión definitiva dictada en fecha 22-01-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas del recurso en virtud de lo señalado antecedentemente.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 09246/18
JSDC/CFP/ygg