REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207° y 159°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SULEIDA MARIA BRITO DE BEJARANO y HECTOR JOSE BEJARANO ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.309.052 y V-10.216.471, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.895; que igualmente saben y les consta que la ciudadana Carmen Esperanza Pérez, viene poseyendo de forma pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Gómez, Sector La Lagunita de El Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las cuales fueron construidas con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que constan de las siguientes características: Planta Baja: con aproximadamente ciento veintiún metros cuadrados con catorce centímetros (121,14 mts2) de construcción, consta de una sala, dos habitaciones, dos baños, área de comedor, área de sala, área de servicios, área de recibo, dos áreas de depósitos y una escalera externa de acceso a la Planta Alta: con aproximadamente ciento once metros cuadrados con dieciocho centímetros (111,18 Mts2) de construcción, la cual consta de un área de sala-comedor, dos habitaciones, cocina y un baño; que igualmente saben y les consta que las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,00). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.895; sobre las Bienhechurías antes descritas, las cuales constan de las siguientes características: Planta Baja: con aproximadamente ciento veintiún metros cuadrados con catorce centímetros (121,14 mts2) de construcción, consta de una sala, dos habitaciones, dos baños, área de comedor, área de sala, área de servicios, área de recibo, dos áreas de depósitos y una escalera externa de acceso a la Planta Alta: con aproximadamente ciento once metros cuadrados con dieciocho centímetros (111,18 Mts2) de construcción, la cual consta de un área de sala-comedor, dos habitaciones, cocina y un baño; construidas en un lote de terreno, ubicado en la calle Gómez, Sector La Lagunita del Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (393,70 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), con terreno baldío; Sur: En doce metros (12 Mts), con calle Gómez; Este: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts) Idelfonzo Brito y Oeste: En treinta y un metros (31,00 Mts) con calle Piar, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 2, folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2006.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNANDEZ FERMIN.

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ GONZALEZ


AFF/AFG/airiam.
Solicitud Autónoma Nº 344-18