REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207° y 158°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN BERNABET HERNANDEZ MEJIAS y JESUS MARIA SOLANO CERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.520.523 y V-23.607.578 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HUMBERTO DE JESUS PINTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-798.653 y a su cónyuge, la ciudadana ELDA CELINA VIVAS DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-2.980.132; que igualmente saben y les consta que las bienhechurías en referencia, las han construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ellas y que igualmente conocen las referidas bienhechurías y pueden asegurar que tienen un costo de bolívares Veinticinco Millones (Bs. 25.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS PINTO GARCIA y ELDA CELINA VIVAS DE PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-798.653 y V-2.980.132, respectivamente; sobre las Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, distinguida con el número y letra 1-C 1, adicionales a la casa en ella edificada, integrante del “Conjunto Residencial Guayacán, ubicadas en el sitio denominado Guatacaral, Sector El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las cuales se encuentran descritas de la siguiente manera:
1.- Dos (02) estanques subterráneos para agua potable con capacidad de seis mil litros (6000 Lts.) y cinco mil litros (5000 Lts), respectivamente, ubicados en los linderos Este y Oeste de la parcela de terreno; 2.- Se acondicionó una (01) sala pequeña para el equipo del hidroneumático, la cual quedó dotada de un (01) estanque de hierro con capacidad para doscientos cincuenta litros (250 Lts) de agua, un (01) regulador de presión del vital líquido y una (01) bomba de agua de un (01) caballo de fuerza 120v-220 v/60 HZ, que impulsa el agua potable hasta un (01) estanque de asbesto con capacidad para mil litros (1000 Lts.) de agua, ubicado en la parte superior (el techo) de la casa; 3.- Dos (02) habitaciones con paredes de bloques frisadas, ambas habitaciones están dotadas con closets, ventanas de aluminio divididas en dos (02) secciones corredizas con vidrios claros, reja de hierro para protección y aire acondicionado de ventana. Una de estas habitaciones tiene la puerta y el marco de la misma de hierro y la otra habitación tiene la puerta de madera entamborada y el marco de la misma de madera; 4.- Un (01) porche en la parte externa y delante de la casa que mide nueve con cincuenta centímetros (9,50 cm) de largo, por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de ancho, el cual está dotado de tres (03) columnas ornamentales construidas con arena, piedras picadas, cemento gris y cabillas de media pulgada (1/2”) de diámetro, tiene además una (01) viga de hierro doble “T” de catorce centímetros (14 cm) de ancho, por nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) de largo; 5.- Un pasillo interno que sirve de acceso a las dos (02) habitaciones, a la cocina, al lavadero y al porche (internamente); que mide siete metros (7,00 mts) de largo, por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, con ventana de aluminio dividida en cuatro (04) secciones corredizas, con vidrios claros y una reja de hierro para protección en toda su extensión por el lindero Norte de la parcela de terreno; todas estas bienhechurías, tienen piso de cerámica y techo con listones de madera y madera machihembrada, impermeabilizado con manto edil y cemento plástico, recubierto con tejas cocidas; 6.- Una parrillera construida con adobes cocidos, ubicada en la parte externa de la casa y en uno de los extremos del porche, que mide un metro (1,00 mts) de frente, por cincuenta centímetros (0,50 cm) de fondo, por dos metros (2,00 mts) de alto, con una (01) chimenea de latón reforzado de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de largo; 7.- Un (01) maletero construido en la parte externa de la casa, para guardar objetos muebles pequeños y medianos de uso ocasional, que mide cuatro metros (4,00 mts) de largo, por un metro (1,00 m) de fondo; dividido a todo lo largo en dos secciones por un entrepaño de concreto que mide sesenta centímetros (60 cm) de ancho, por cinco centímetros (5 cm) de grosor, construido a setenta centímetros (70 cm) de altura, el mismo tiene dos puertas de latón reforzado y está interna y externamente totalmente recubierto de cerámicas y el techo lo tiene recubierto de caico colombiano; 8.- Al garaje se le colocó techo con láminas de tejalí y tubos de hierro estructurales y se le colocó piso con caico colombiano; 9.- En el frente de la casa y delante del porche se acondicionó un espacio para el jardín que tiene una superficie de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) de largo, por cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 m) de ancho.
El área total de las referidas bienhechurías adicionales, presenta una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (73,78 mts2), que sumados a los setenta y ocho metros cuadrados (78 mts2) de construcción, adquiridos en propiedad originalmente, suman una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (151,78 Mts2) y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terreno que es o fue de Constructora Perlaven, C.A.; SUR: Con parcela N° 2-C; ESTE: Que es su frente, con calle de la Urbanización y OESTE: Con parcela N° 1-D.
La parcela de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías adicionales, presenta una superficie aproximada de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (229,78 m2) y pertenece a los solicitantes, ciudadanos HUMBERTO DE JESUS PINTO GARCIA y ELDA CELINA VIVAS DE PINTO, anteriormente identificados, según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nro. 50, Folios 245 al 249, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2006 y según documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la mencionada Oficina, en fecha 15 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 36, Folios 248 al 254, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2009.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

__________________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ FERMIN.

La Secretaria Temporal;

_________________________________________
Abogada: ANA ALGELYS FERNÁNDEZ GONZALEZ






AFF/AFG/airiam.
Solicitud Autónoma Nº 343-18