REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 158°
ASUNTO: S-2018-854
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.773.721, domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio JULIÁN MENDOZA HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.350, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Vivienda Unifamiliar de Dos (02) Plantas, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (163,92 mts.²), con las siguientes características: PLANTA BAJA: recibo, cocina, habitación de visitas y baño, en la PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño compartido, una (01) habitación principal, vestier, baño y Estar, totalmente cercadas con paredes de bloques y rejas de hierro en su frente, sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 014050, ubicado en el Caserío Espinoza, Sector Chinguirito del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTO VEINTICINCO MENTROS CUADRADOS (225,00 Mts.²), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: desde el punto A de coordenadas: N= 1.220.213,724 y E= 409.665,167, hasta el punto D de coordenadas: N=1.220.213,687 y E= 409.640,167, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.) con terrenos propiedad de Lorenzo del Jesús Bonillo Luna; SUR: desde el punto B de coordenadas: N= 1.220.204,694 y E= 409.665,180 hasta el punto C de coordenadas: N= 1.220.204,695 y E= 409.640,180, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.) con terreno de Brigido Salazar; ESTE: desde el punto A de coordenadas: N= 1.220.213,724 y E= 409.640,167, hasta el punto B de coordenadas: N= 1.220.204,694 y E= 409.665,180, en Nueve Metros (9,00 Mts.)
con Calle San Francisco (antigua vía en proyecto), y OESTE: desde el punto C de coordenadas: N= 1.220.204,695 y E= 409.640,180, hasta el punto D de coordenadas: N= 1.220.213,687 y E= 409.640,167, en Nueve Metros (9,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Celestino y Timoteo Calderón, en dicha construcción invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), para la época; dicho terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015), anotado bajo el N° 2009.593, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.496 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA GÓMEZ y YOEL RAMÓN BONILLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.897 y V-10.195.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que es cierto que el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO ha construido a sus propias expensas las bienhechurias en referencia; Que es cierto que el ciudadano anteriormente mencionado lleva Cinco (05) años viviendo en el Sector Chinguirito, Municipio Arismendi, y es una persona responsable y un vecino consciente; Que no existe ninguna otra persona que tenga titularidad sobre el inmueble en referencia; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Vivienda Unifamiliar de Dos (02) Plantas descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.773.721, domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Vivienda Unifamiliar de Dos (02) plantas, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los
derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2018-854
LVO/dav*.-
En la misma fecha 19/02/2018, se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada de la presente solicitud como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
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