En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de los ciudadanos ALAN DELGADO PINTO y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.513.394 y V-15.023.747, respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.351 y 209.186, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELÁSQUEZ DE YANTIL, JUAN RAMÓN CAMPO, INGRID ESTHER RINCÓN ECHAVARRIA, JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, LALKER PÉREZ NARVÁEZ y LEONARDO ANTONIO YANTIL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.795, V-4.049.295, V-12.770.897, V-15.896.704, V-8.646.621 y V-18.459.465, respectivamente, según consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 05/05/2017, anotado bajo el N° 05, Tomo 60, Folios 14 hasta 16, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y se constituyó en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Arismendi de este estado, específicamente en la Oficina de Catastro Municipal, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar procedió a notificar de la misión a cumplir a la Ingeniero ciudadana DIAMNY DEL VALLE CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.325.573, en su carácter de Jefa de Catastro de la referida Alcaldía. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que en los archivos activos o pasivos de la Oficina de Catastro reposa copia del recibo de la Ficha Catastral N° 020095, de fecha 06/12/2017, entregada la original al abogado LALKER PÉREZ NARVÁEZ. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que no existe ninguna incidencia administrativa que impida a la dirección de catastro el otorgamiento de solvencias individuales por lotificación de parcelas de la mayor extensión de terreno en el año 2017, la única incidencia administrativa es la falta de pago. Es todo.- Con respecto a lo peticionado en el
TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que no existe oficio alguno dirigido en el mes de Noviembre del 2017 a la Dirección de Catastro que motive a que la misma haya emitido un acto de comunicación en fecha 16/11/2017 bajo el Oficio D/C N° 01117-0087, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que si existe en los archivos de la oficina de catastro un oficio signado con el N° 2808-17, de fecha 09/10/2017, proveniente del Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenando levantar totalmente la medida judicial precautelativa de aseguramiento dictada por ese despacho. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el QUINTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que en el expediente administrativo en Ficha Catastral N° 020095, que cursa ante la Dirección de Catastro que si existe un oficio signado bajo el N° 010-18, emanado en fecha 17/01/2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual se puede evidenciar que no refiere ninguna medida cautelar innominada referente a la lotificación del prenombrado terreno, sin embargo, agrega la notificada que es menester destacar que ordena al Tribunal de la Causa que oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente para que deje sin efecto la orden impartida en el Oficio N° 2940-627, de fecha 05/04/2016, del cual se desprende el Expediente N° 020095. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que en los archivos de la Oficina de Catastro se encuentra inserto en el Expediente Catastral N° 020095, la copia del documento de la lotificación de terreno de los representados ciudadanos PRISCA OMAIRA VELÁSQUEZ DE YANTIL, JUAN RAMÓN CAMPO, INGRID ESTHER RINCÓN ECHAVARRIA, JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, LALKER PÉREZ NARVÁEZ y LEONARDO ANTONIO YANTIL VELÁSQUEZ. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó al Tribunal que el único funcionario que tiene la facultad para otorgar o negar la Ficha Catastral es la Jefa de Catastro, debido a que la Sindicatura solo es un órgano consultor y de apoyo para demás oficinas administrativas. La Solvencia Municipal es única y exclusivamente competencia de la Dirección de Hacienda (la Solvencia de Catastro no existe, es Solvencia Municipal). Es todo.- El Tribunal deja expresa constancia que los Apoderados Judiciales ALAN DELGADO PINTO y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, antes identificados, harán uso del particular abierto y lo hacen de la siguiente manera: OCTAVO PARTICULAR, Que se
deje constancia si en los archivos de activos y pasivos de la oficina de catastro existe copia de la ficha catastral del año 2018, en el Expediente Administrativo bajo la nomenclatura N° 020095, asimismo que el Tribunal constate si en el año 2016 se emitió un acto administrativo a efecto general de Fichas de Catastro individuales sobre la referida lotificación signada del correlativo desde 020323 al 020340, en caso de existir que se deje constancia la fecha, gaceta, resolución o autoridad que suscriba el referido acto. Es todo.- El Tribunal deja constancia según lo manifestado por la notificada que no reposa en la oficina de catastro Ficha Catastral correspondiente al año 2018; y no hay acto administrativo a efecto general de Fichas de Catastro individuales sobre la referida lotificación signada del correlativo desde 020323 al 020340. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Dos y Treinta Post-meridiem (02:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES,
Abg. ALAN DELGADO Abg. JOSÉ RODRÍGUEZ
LA NOTIFICADA,
Ing. DIAMNY DEL VALLE CAMPOS ROJAS
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (15/02/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-857
LVO/dav*.-
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