REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de febrero de 2018.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS ALFONZO SALAZAR y REYMAR ALEJANDRA GAMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.426.202 y V-17.112.948 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 01.02.2018, que si conocen de vista trato y comunicación, desde hace mucho años al poderdante como presidente de la Sociedad Mercantil; que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas bienhechurías; que si saben y les consta que dichas bienhechurías fueron construida con dinero de la Sociedad Mercantil Promotora Puerto Cruz 2000, C.A, en la que invirtieron en materiales de constricción y mano de obra, la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital (Antes Distrito Federal) y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Febrero de 1987, bajo el numero 46, Tomo 21 A, segundo de los libros de Comercio respectivos e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-00255824-5 y representada por su presidente JUAN CARLOS BAEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 4.436.963, ubicado calle Campo Elías sector el pueblito valle de Pedro González jurisdicción del Municipio Bolivariano Autónomo Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurías constituida por una construcción tipo galpón con uso de locales para oficinas, de un nivel de constricción, techos a dos aguas bastante altos, comprende un área de oficinas, dos depósitos, dos baños, un pasillo de frente, un pasillo lateral, un pasillo entre jardín y un cuarto de bombas, una sala de recepción, con ventanas de vidrios, divisiones de oficinas con elementos de Dry Wall o similar, otras de paredes de bloques revestidas y pintadas, cielos rasos de juntas visibles, aire acondicionado tipo consola, cerámica clase blanca tipo económica en revestimiento de piso y paredes de baños, resto de los ambientes cemento pulido con flejes plásticos, teniendo un área techada total techada de QUINIENTOS DIECISITE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (517,48M2), dichas bienhechurías fueron construidas en terreno de propiedad de la solicitante descrita, cuyos linderos y coordenadas UTM REGVE son las siguientes; OESTE: Desde el punto L-1 al punto L-2, sentido Norte – Este con coordenadas (1.229.583,458), (398.575,834) y (1.229.617,131) (398.572,129) en treinta y tres metros con ochenta y ocho centímetros (33,88m), lindando con viviendas que es o fue de terceros, NORTE: Desde el punto L-2 al punto L-3, sentido Norte – Este con coordenadas (1.229.617,131), (398.572,129) y (1.229.620,641) (398.604,061) en treinta y dos metros con doce centímetros (32,12m), ESTE: Desde el punto L-3 al punto L-4, en sentido Norte – Este con coordenadas (1.229.620.641), (398.604,061) y (1.229.587,066), (398.607,496) con treinta y tres metros lineales con setenta y cinco centímetros (33,75m), SUR: Desde el punto L-4 al punto L-1, en sentido Norte – Este con coordenadas (1.229.587,066), (398.607,496) y (1.229.583,458), (398.575,834), con treinta y un metros ochenta y siete centímetros (31,87m). Según consta de Documento autenticado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bolivariano Autónomo Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 13 de agosto del año 1998, anotado bajo el numero dos (02), protocolo primero tomo tercer trimestre del año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 07-02-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.


Solicitud N° 2640
MJL/EHR/yumila