REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de febrero de 2018.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIEBEL MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.385.351, domiciliada en la calle principal vía Guacuco, sector Las Huertas, casa N° 1-65, de la ciudad de La Asunción, del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, actuando en representación de mis 10 hermanos ESPINOZA YUMELYS JOSEFINA, ESPINOZA ALBERTO JOSE, ESPINOZA ARGENIS JOSE, ESPINOZA CARMEN JOSE, ESPINOZA JOSE ENRIQUE, ESPINOZA LUIS FRANCISCO, ESPINOZA FLORENCIO ANTONIO, ESPINOZA JOSE GREGORIO y ESPINOZA JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de la Asunción del Municipio Arismendi del estado Bolivarianos Nueva Esparta, Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.195.885, V- 3.824.679, V- 5.480.435, V- 9.305.878, V- 8.386.529, V- 11.143.787, V- 5.475.128, V- 11.853.147, V- 4.653.485 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 20-02-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIBEL MARIA ESPINOZA, identificado anteriormente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.-(Folio 01 al 19).-
Narra la solicitante que en fecha 12-05-2017, falleció su hermano CARLOS ASUNCION ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.305.682, domiciliado calle Principal, vía Guacuco, casa N° 1-65, sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ASUNCION ESPINOZA, a los ciudadanos ESPINOZA YUMELYS JOSEFINA, ESPINOZA ALBERTO JOSE, ESPINOZA ARGENIS JOSE, ESPINOZA CARMEN JOSE, ESPINOZA JOSE ENRIQUE, ESPINOZA LUIS FRANCISCO, ESPINOZA FLORENCIO ANTONIO, ESPINOZA JOSE GREGORIO y ESPINOZA JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.195.885, V- 3.824.679, V- 5.480.435, V- 9.305.878, V- 8.386.529, V- 11.143.787, V- 5.475.128, V- 11.853.147, V- 4.653.485 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JOSE JESUS RIVAS FIGUEROA y MAGALYS JOSEFINA VELASQUEZ DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.393.859 y V- 3.822.176, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 22-02-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2652 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 20)
En fecha 27-02-2018, se dictó auto mediante el cual comparecieron los testigos, los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS FIGUEROA y MAGALYS JOSEFINA VELASQUEZ DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.393.859 y V- 3.822.176, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 21 al 22).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS FIGUEROA y MAGALYS JOSEFINA VELASQUEZ DE ADRIAN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que conocieron en vida a el De Cujus CARLOS ASUNCION ESPINOZA.- que si saben y les consta que el ciudadano CARLOS ASUNCION ESPINOZA, no procreo hijos.- que si saben y les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus, CARLOS ASUNCION ESPINOZA, son los ciudadanos MARIBEL MARIA ESPINOZA, ALBERTO JOSE, FLORENCIO ANTONIO, JESUS ENRIQUE, ARGENIS JOSE, CARMEN JOSE, YUMELYS JOSEFINA, JOSE ENRIQUE, LUIS FRANCISCO y JOSE GREGORIO.- y dan razón todo lo antes dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ASUNCION ESPINOZA a los ciudadanos, ESPINOZA MARIBEL MARIA, ESPINOZA YUMELYS JOSEFINA, ESPINOZA ALBERTO JOSE, ESPINOZA ARGENIS JOSE, ESPINOZA CARMEN JOSE, ESPINOZA JOSE ENRIQUE, ESPINOZA LUIS FRANCISCO, ESPINOZA FLORENCIO ANTONIO, ESPINOZA JOSE GREGORIO y ESPINOZA JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.385.351, V- 10.195.885, V- 3.824.679, V- 5.480.435, V- 9.305.878, V- 8.386.529, V- 11.143.787, V- 5.475.128, V- 11.853.147, V- 4.653.485 respectivamente, en sus condición de hermanos, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 27-02-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.


MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2652